Esto crea una disyuntiva entre algunos propietarios y alquilados, ya que los primeros tuvieron en cuenta ciertos aspectos a la hora de establecer un precio de alquiler adecuado para el inmueble en cuestión, entre los que seguro estuvo el contar con una piscina para amenizar los meses estivales.
¿Podrían los segundos, de este modo, recuperar una parte proporcional del alquiler al no poder disfrutar de este beneficio? Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), así es.
Este último ahorrará los gastos que exige la comunidad por el mantenimiento de la piscina, por lo que la OCU considera que el arrendatario puede solicitar «una compensación por la indisponibilidad de ese elemento que suele ser muy tenido en cuenta por quienes alquilan casas con piscina«, comparándolo con otros elementos que incrementan el precio de los inmuebles, como los garajes o los trasteros.
El inquilino se podría acoger, según la organización, «al artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que prevé una indemnización por obras en la vivienda arrendada que impidan el uso de una parte del inmueble«. Al ser un elemento presente en el contrato de alquiler, se podría recurrir a este punto para reclamar una compensación por la indisponibilidad del mismo.
No obstante, la OCU recomienda que la mejor opción es que propietario y alquilado llegaran a un acuerdo que evite llevar este asunto a los juzgados en el caso de que hubiera conflicto o desacuerdo de intereses, pues «la reducción de la renta podría estimarse entre un 10 y un 20% durante los meses de uso habitual de piscina«, lo que significa que no equivaldría a una gran cuantía económica como para llevarlo a juicio.