Lo hacen para frenar la televenta indiscriminada, y acelerada por presión competitiva que vive el mercado español actualmente.
Se ha redactado un comunicado en el que explican que “refuerzan su código ético para garantizar las mejores prácticas de comercialización de sus productos y servicios en materia de televenta”
El nuevo código garantiza tal y cómo recoge el diario Cinco Días, que «se controlarán, a través de auditorías, las actuaciones de los distribuidores y otras plataformas de emisión de llamadas para que no utilicen medios engañosos, fraudulentos ni, en general, desleales para la competencia y se aumente el control para que no se puedan obtener datos del consumidor o contestaciones que pudieran interpretarse como una aceptación al cambio de operadora, ni tampoco obtener del consumidor cualquier otro comportamiento económico«.
Hay mayores garantías para que los clientes incluidos en sistemas de “Listas Robinson” (directorios de exclusión publicitaria) no sean contactados.
También se limita a un máximo de tres intentos mensuales el número de llamadas a clientes no contactados, y se garantiza que, cuando un potencial cliente conteste una llamada y manifieste no tener interés por la propuesta comercial, la operadora no le vuelva a llamar en un plazo de tres meses.
Si en el momento de la llamada el consumidor no puede atenderles, se le ofrecerá la posibilidad de solicitar una nueva llamada cuando él lo desee.
Además, las operadoras se comprometen a que el teleoperador que hace la llamada tenga la posibilidad de darle al usuario un número de teléfono para obtener información de otro producto o hacer una reclamación con el operador.
El consumidor conocerá siempre el número desde el que se llama, qué operadora le llama y el motivo por el que llama, que ha de ser estrictamente comercial.
Se le podrá informar además de la base de datos de la que provienen sus datos y el nombre del responsable de la misma. Además del nombre del call center desde el que se le llama.
Las compañías, además, colaborarán entre ellas para denunciar si fuera necesario, la existencia de hechos constatables que pudieran resultar fraudulentos o lesivos para los clientes.
Pudiendo el usuario dar de baja los servicios que hayan podido ser contratados en el marco de una acción de televenta con fraude o acto contrario a las exigencias de buena fe, siempre que se haya cursado como máximo una factura por dichos productos y servicios.