Pagar multas de la DGT.

¿Puedes ir a la cárcel? Estas son las consecuencias de no pagar una multa de la DGT

Una vez cumplidos los 45 días de la notificación, la Dirección General de Tráfico sigue un procedimiento para perseguir a los morosos

Sandra Escobar

Recibir una notificación en tu domicilio y ver que viene de la DGT es algo que no hace mucha gracia, pero es que si encima la abres y ves que es una multa, el momento es de todo menos divertido. Son muchas las personas que desconocen el sinfín de infracciones de tráfico que pueden acarrear una multa, pero más aún las consecuencias que conlleva no realizar el pago.

¿Puedes ir a la cárcel? Seguramente esta sea una de las preguntas que más nos hemos hecho acerca de qué pasa si no realizas el pago de una infracción, y lo cierto es que sí, aunque solo si es de carácter pena, pero mucho antes de llegar a este paso, existen otras consecuencias que es importante conocer. A continuación te contamos los tres pasos que se siguen una vez has cumplido los 45 días de la notificación.

Las consecuencias de no pagar una multa de la DGT

Bien serás conocedor de que existen plazos para pagar una multa de la DGT, así como diferentes métodos para hacerlo. Sin embargo, si tras el tiempo establecido para realizar el pago a través de los métodos que indican la DGT no se ha hecho, existe un procedimiento que se persigue hasta que el destinatario cumple con su deber. De este modo, tal y como destaca la web de Race, no te vas a librar tan fácilmente de pagarla y se intentará por activa o por pasiva que pagues la cantidad pertinente. Asimismo, las consecuencias son las siguientes:


  1. No pagar en 45 días: La primera vía es la ejecutiva y esta implicará que, como conductor que ha sido sancionado, el valor de la multa tendrá un recargo de un 5% al importe inicial.
  2. Intervención de la agencia tributaria: Si tras el aumento por la vía ejecutiva y después de aumentar el 5% a la multa inicial, sigues sin haber hecho el pago, el siguiente paso es el recurrir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. De nuevo, volverán a mandarte una notificación de apremio y eso conllevará un nuevo plazo, pero esta vez el recargo aumentará a un 20%.
  3. Un procedimiento de embargo: Si tras los dos procesos anteriores, continúas sin haber hecho el pago, se produce un procedimiento de embargo de los bienes. El primer paso será la retención del dinero de la cuenta corriente, de tu salario o de la pensión. Tras ello, se pasa a los inmuebles o propiedades.

Persona conduciendo

Qué hacer si te ponen una multa de la DGT

El primer paso en el proceso del pago de multas es, antes de nada, comprobar quién la ha impuesto y revisar los datos personales que aparecen recogidos en la sanción y que sean correctos. Para ello, desde la DGT recuerdan que solo hay dos vías mediante las cuales el organismo envía estos documentos. Puede ser mediante correo postal y de forma electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).

Eso sí, advierten de que si la persona recibe una sanción en nombre de la DGT a través de un correo electrónico, se trata de un fraude, ya que nunca emiten este tipo de notificaciones a través de un email. Esto es lo que hay que hacer si recibes una sanción:

  1. Comprobar los datos: este es el primer paso, revisar toda la información de la persona sancionada. Además, es imprescindible saber que el pago de la multa, así como el recurso, se hace al organismo que haya impuesto la sanción, ya sea un ayuntamiento o autoridad local.
  2. Identificar al conductor: si has recibido una sanción y no estabas al volante en el momento de la infracción o si la sanción conlleva la retirada de puntos del carnet, es obligatorio identificar al conductor. Para ello, el damnificado tiene un plazo de 10 días desde el momento en el que recibe la notificación.
  3. Descuento del 50%: este se aplica en caso de que la sanción proceda de la DGT. En esta situación, el conductor dispone del llamado periodo voluntario, es decir, los primeros 20 días naturales desde que le notificaron la denuncia, para pagar la sanción. Si accedes a este pago renuncias a presentar alegaciones.
  4. Pago ordinario: pasados esos días, si la persona no ha pagado, la persona tiene 45 días tras la notificación para desembolsar el dinero, que deberá ser del 100% de la cantidad. Si se excede este tiempo, entonces la multa pasa a manos de la Agencia Tributaria , que se encarga de cobrarla con un recargo adicional del 20%.

Otro de los detalles a tener en cuenta en el pago de una multa es que se paga en su totalidad, de una. No se admiten pagos fraccionados ni a plazos. Ahora bien, ¿cómo se puede hacer el pago? Para este proceso también existen varias vías:

    • Por Internet: se necesita la fecha de la notificación y el número de expediente. Soo hay que leer el código QR que aparece en la sanción y ahí aparecerá la información necesaria para hacer el pago.
    • Por teléfono (060): es una línea abierta las 24 horas del día y con la que se puede pagar con tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard o Maestro).
    • Presencialmente: en sucursales y cajeros de Caixabank (con tarjeta o en efectivo), en las oficinas de Correos (en efectivo) o en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico (con tarjeta)

Cómo realizar el pago desde el extranjero

Si bien resides en el extranjero y has recibido una multa de la DGT, además de presentar una alegación, pagar la multa o identificar al conductor del vehículo en ese momento, también existen otros canales para realizar estos trámites a los extranjeros:

  • Pago de la multa: además de los medios citados anteriormente, si resides en otro país también tienes la posibilidad de realizar el pago a través de transferencia bancaria. Los datos necesarios vienen indicados en la notificación de la multa.
  • Presentar una alegación: Para presentar un recurso con las pruebas pertinentes se puede hacer a través de fax, correo postal o por la misma página web de la DGT.
  • Identificar al conductor: Si no eras tú quien conducía el vehículo, puedes usar la aplicación de la DGT para hacerlo o también hacerlo por escrito por fax o correo postal.

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