
Por eso todos los propietarios que quieran convertir sus pisos en turísticos tendrán que contar con la aprobación de su comunidad de propietarios para poder hacerlo. Más concretamente, necesitarán que tres quintas partes del total de las cuotas de participación de la comunidad no tenga inconveniente en que se realicen ese tipo de alquileres en el edificio.
Aunque la medida no se aplicaría con carácter retroactivo. Es decir, los pisos turísticos que lo fueran ya antes del 3 de abril no se verán afectados por esta modificación de la ley. Pero si no cuentan con la licencia necesaria para ello o incumplen al normativa del sector, tendrán que regularizar su situación de forma obligatoria o pueden arriesgarse a sanciones que pueden llegar a los 600.000 euros.
Las comunidades pueden denunciar aquellos pisos turísticos que no hayan sido autorizados, dirigiéndose al ayuntamiento correspondiente o a la comunidad autónoma. También, en caso de poder demostrar que la actividad afecte a su calidad de vida, los vecinos podrán interponer una demanda civil contra el propietario del piso turístico, reclamando daños y perjuicios.
Pero deberemos esperar todavía a saber si esta modificación es finalmente aprobada, ya que al termino de la redacción de esta noticia hemos sabido que el proyecto de ley ha sido rechazado por PP y Vox en la Asamblea de Madrid, argumentando para ello que la ley carece de sentido, ya que la vivienda de uso turístico no llega al 0,9% de la vivienda total y que los propietarios tienen el derecho a la libertad en su vivienda, entre otras razones.
MÁS SOBRE: