Ni el cubierto ni un plus por reserva: Cosas por las que no te pueden cobrar en un restaurante

Lo explican desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)

Ana Más

Seguramente en alguna ocasión te hayas planteado a la hora de pagar la factura en un bar o restaurante si te están cobrando algo que no deben ni pueden cobrar. Algo en lo que se ha detenido la OCU, que ha elaborado un listado de algunas cosas que nunca te pueden cobrar en uno de estos establecimientos. Y es que por muy raro que parezca, estas cosas suceden, de ahí la importancia de saber que, aunque los precios en hostelería son libres, no todo está permitido, al menos sin avisar previamente.

Lo primero a lo que se refieren desde la Organización de Consumidores es al cubierto: «no es legal cobrar por el servicio o cubierto: esto debe estar incluido en el precio«, explican. Y añaden que tampoco está permitido cobrar un plus por reserva. «No pueden cobrarte de más por haber hecho una reserva. Lo que sí pueden hacer es cobrarte por adelantado una cantidad en concepto de reserva, pero luego deberían descontarlo del importe total«, explican y matizan que es algo que suelen hacer cuando se trata de grupos grandes.

También se refieren al cobro del IVA, algo que sí es legal y obligatorio, pero lo que no pueden es «engrosar la factura aplicando un 10% adicional al precio de la carta simplemente por sumar el IVA«, explican, ya que no está permitido poner «IVA no incluido«. Los precios de la carta deben llevarlo ya sumado. Respecto a cobrar un ‘suplemento por terraza’, matizan que, aunque no es ilegal cobrarlo, sí lo es hacerlo sin avisar, es decir, deben indicarlo y además detallar el coste del servicio.

Más cosas que no pueden o no deben cobrar en un restaurante

Cobros en bares y restaurantes
Getty

Por supuesto, no nos pueden cobrar una jarra de agua del grifo y se refieren a algunas cosas que, aunque no es ilegal que nos cobren, sí es inmoral. Es el caso del aperitivo que no hemos pedido y que sí nos pueden cobrar: «Siempre y cuando, claro está, lo indiquen así en la carta o lista de precios. Si no dice nada, pregunta si es gratis, y ten en cuenta que si lo consumes cuando te lo pongan, te lo podrán cobrar«, explican.

Y añaden dos cosas más: el pan y el hielo. Respecto al primero, explican que si está en la lista de precios detallado si es por unidad o comensal, sí pueden cobrar por el servicio de pan. Y en cuanto al hielo, desde la OCU aseguran que pueden cobrárnoslo, pero deberían indicar en la lista de precio el coste de la bebida con y sin hielo.

MÁS SOBRE: