A partir del 1 de septiembre, la Administración da un paso más en la digitalización de sus trámites. Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, permanente o que sufran lesiones permanentes no incapacitantes comenzarán a recibir las comunicaciones oficiales de la Seguridad Social de forma exclusivamente telemática, dejando atrás la tradicional carta postal en la mayoría de los supuestos.
Seguridad Social: laves y funcionamiento de la nueva comunicación telemática
Esta actualización normativa amplía la regulación iniciada en 2020 para incluir a la plantilla en activo que atraviesa un proceso de baja médica o incapacidad. Las gestiones y avisos relacionados con la prestación económica deberán consultarse a través de las plataformas digitales oficiales:
Plataformas de acceso: Los avisos estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, la app o web de Mi Carpeta Ciudadana y la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú). Para entrar se requiere identificación digital (Cl@ve, DNIe o certificado electrónico).
El plazo legal de 10 días: El interesado dispondrá de un margen de 10 días naturales para abrir y leer la notificación. Transcurrido ese tiempo sin acceder al mensaje, la ley entenderá que el trámite ha sido rechazado o dado por notificado, lo que podría acarrear la pérdida de plazos para presentar alegaciones o la suspensión de la ayuda.
Avisos por SMS y correo: La Administración enviará alertas informativas al teléfono o e-mail de contacto. No obstante, el cómputo de los 10 días seguirá su curso aunque estos mensajes de cortesía sufran algún fallo técnico.
El formato físico no desaparece por completo. La Seguridad Social mantendrá el envío por correo ordinario en casos puntuales: cuando no disponga de los datos de contacto del trabajador (a quien solicitará el alta digital), en situaciones de urgencia, si la notificación requiere la entrega en mano por parte de un funcionario o en trámites que incluyan medios de pago físicos como cheques.
Loading ...
El cambio no afecta a pensionistas por jubilación, viudedad u orfandad, ni a beneficiarios de pensiones no contributivas o subsidios por desempleo. Ante este nuevo escenario, se aconseja mantener actualizados los datos de contacto en el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social para evitar el extravío de avisos importantes.