
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no dice expresamente qué medios sí o no son válidos para notificar una subida del alquiler. Pero la jurisprudencia y expertos jurídicos coinciden en que lo más importante no es el medio (WhatsApp, carta o correo electrónico), sino que la comunicación pueda probarse y cumpla los requisitos legales.
Esto quiere decir que, si envías un mensaje por WhatsApp y puedes demostrar que tu casero lo recibió, puede servir como prueba de notificación. Pero no existe una regla automática que valide cualquier mensaje digital. En muchos casos, los expertos recomiendan recurrir a medios que generen constancia legal como burofax o correo certificado, porque tienen más peso ante posibles conflictos jurídicos.
En resumen: sí puede valer un WhatsApp si cumple los requisitos probatorios, pero no es lo más seguro ni lo recomendado por los expertos cuando se trata de notificaciones formales, como una subida de renta.
Por otra parte, en España está en marcha un Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno que introduce medidas extraordinarias para los contratos de alquiler que finalizan entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Esta norma, aunque aún debe ser convalidada por el Congreso de los Diputados, permite a los inquilinos solicitar la prórroga automática de su contrato hasta dos años más, siempre que lo pidan mientras la norma esté vigente.
Expertos recomiendan que los inquilinos hagan esta solicitud por escrito y con constancia, ya que un simple mensaje puede servir como prueba si se demuestra su recepción. Esta recomendación se deriva precisamente de la incertidumbre jurídica que rodea a la aplicación de la norma si no se convalida en el plazo legal.
Si recibes una subida del alquiler por WhatsApp:
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