Las elecciones generales ya tienen fecha. Los españoles están llamados a las urnas el próximo domingo 29 de noviembre, después de que el Gobierno haya convocado los comicios de forma anticipada. Para quienes ese día no puedan acudir presencialmente a su colegio electoral, existe la posibilidad de votar por correo.
Pero, ¿cuándo se puede solicitar? ¿Se puede hacer por internet? ¿Y qué día hay que enviar finalmente el voto? El calendario electoral establece varias fechas que conviene tener en cuenta para completar el proceso dentro de plazo.
El 6 de octubre se abre oficialmente el plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 29 de noviembre. La petición podrá realizarse hasta el 19 de noviembre, tanto de forma presencial como por internet.
Quienes opten por hacerlo presencialmente tendrán que acudir a una oficina de Correos con un documento identificativo original. También existe la posibilidad de realizar la solicitud por vía telemática a través de la plataforma de Correos, aunque para ello es necesario disponer de certificado digital o DNI electrónico y utilizar firma electrónica.
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Una vez presentada la solicitud, esta pasa a la Oficina del Censo Electoral, que se encarga de comprobar los datos y enviar la documentación necesaria para poder votar.
Después de solicitar el voto, el elector recibirá en la dirección indicada la documentación necesaria para ejercerlo. Esta incluye las papeletas y los sobres correspondientes, además del resto de documentos necesarios para completar el proceso.
El envío de esta documentación está previsto entre el 8 y el 23 de noviembre. La entrega se realiza por correo certificado y, si el elector no se encuentra en casa, deberá seguir las indicaciones de Correos para recogerla en la oficina correspondiente.
Es importante no confundir esta fecha con el momento en el que se puede enviar el voto. Primero hay que recibir la documentación electoral, seleccionar las papeletas y preparar el sobre siguiendo las instrucciones.

Una vez preparada la documentación, el voto debe entregarse personalmente en una oficina de Correos, como correo certificado, y dentro del plazo establecido. La fecha límite es el 26 de noviembre, tres días antes de la jornada electoral del domingo 29.
La Junta Electoral Central establece que el elector debe identificarse al entregar la documentación en Correos. Además, no es válido depositar el sobre con el voto en un buzón, ya que debe tramitarse como correo certificado.
Por tanto, las fechas principales que deben tener en cuenta quienes quieran votar por correo son:
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