trabajar-sentado

Este es el certificado que debe darte tu empresa para que puedas ir a trabajar

Nuria Serena

El listado de los sectores productivos considerados esenciales quedó publicado a comienzos de semana tras la aprobación de la medida excepcional por el Consejo de Ministros.

El Gobierno ya ha facilitado el certificado que los trabajadores tienen que llevar consigo en el caso de que tengan que ir a trabajar por hacerlo en algunos de los sectores esenciales.

El BOE ya ha publicado el modelo de declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajenaque no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido. Descárgatelo aquí.


En el modelo, deben figurar, además del nombre y DNI del representante del empleador, formas de contactar con la empresa, al igual que el nombre y el documento de identidad del trabajador.

¿Quienes tienen que ir a trabajar?

Estas son consideradas actividades esenciales que deben permanecer abiertas, es decir, aquellos no afectados por el parón económico decretado por el Gobierno a consecuencia de la situación en España por el Covid-19.

1. Trabajadores de actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad (alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud)

2. Hostelería y restauración con servicios de entrega a domicilio.

3- Servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales sanitarios.

4. Actividad imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera. Suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

5. Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.

6. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Empresas de seguridad privada que presten servicio a transportes, respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y servicios de seguridad para servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

7. Mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

8. Centros, servicios y establecimientos sanitarios, personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19,

9. Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

10. Servicios y puntos de venta de prensa, medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

11. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables

12. Empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento

13. Servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

14. Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas.

15. Servicios en despachos y asesorías legales, gestorías, administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

Patrulla de la Policía Nacional

16. Servicios en las notarías registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

17. Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos. Recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y su transporte.

18. Centros de Acogida a Refugiados y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CIES)

19. Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

20. Provisión indispensable de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

21. Servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega.

22. Sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero

23. Distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

Con este medida excepcional, comunicada por el Presidente del Gobierno en su comparecencia ante los medios ayer tarde, se pretende reducir todavía más la movilidad de las personas en un momento en el que la epidemia parece estar alcanzado su pico.

Un día de moratoria

Ayer Domingo un Consejo de Ministros extraordinario decretó el cierre obligatorio de las actividades económicas que se consideren “no esenciales”, durante un periodo de quince días, esto es, desde el próximo lunes, 30 de marzo, hasta el lunes de Pascua, 13 de abril.

Pero el Gobierno ha decidido dar un día de moratoria para todas las empresas que no puedan cesar su actividad de repente.

Me afectan las medidas ¿cobraré mi sueldo?

 

Sí, todos trabajadores afectados cobrarán su sueldo en calidad de permiso retribuido hasta el 9 de abril (Jueves Santo) y recuperarán esos días de fiesta a lo largo del calendario laboral.

Esas horas no trabajadas se acumularán en una bolsa que se recuperarán «de forma paulatina y espaciada en el tiempo» -según indicó el Presidente del Gobierno, una vez acabe el confinamiento. Se hará en cada empresa negociando con trabajadores/sindicatos y la propia empresa que será quiñen pague, en este caso, las nóminas de los trabajadores.

Si quieres más información respecto a las actividades consideradas esenciales consulta este enlace publicado por Cadenaser.com

 

 

 

MÁS SOBRE: