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Convivir con una persona de riesgo puede justificar la falta presencial en las aulas

Noelia Bertol

La vuelta al cole sigue siendo un tema que genera controversia en plena crisis sanitaria. Los niños han vuelto físicamente a las aulas con unas medidas de seguridad oportunas para la ocasión, pero algunos padres se oponen a esta decisión, a pesar de no estar amparados por la ley.

La Abogacía del Estado ha emitido un informe que recoge algunas excepciones a las que los padres pueden acogerse para justificar la ausencia de sus hijos en las aulas.

Este documento, al que ha tenido acceso la Cadena Ser, recuerda que la escolarización es obligatoria desde los 6 a los 16 años «como forma de hacer efectivo el derecho fundamental de todos a la enseñanza, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución«. 


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No obstante, y debido a la situación actual de crisis sanitaria en la que vivimos, se abre la puerta a excepciones justificadas como, por ejemplo, la convivencia con una persona de riesgo o vulnerable.

«Deberá valorarse, tanto por los centros docentes como por las autoridades competentes, la situación particular de cada menor, por razones de salud, tanto del menor como de sus familiares convivientes, así como la situación de evolución epidemiológica en el momento que se trate«, reza el informe.

Sin justificación no hay opción

 

Circunstancias de este tipo «pueden constituir una causa de justificación del absentismo» escolar. Eso sí, cuando varias faltas reiteradas a las clases no son justificadas, la Abogacía del Estado aclara que debe ser denunciado.

«Las personas que, por razón de su función, tenga conocimiento de un absentismo escolar injustificado, están especialmente obligadas a ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes, para que, en su caso, y si procede, se adopten las medidas de intervención correspondientes«, se puede leer también en el documento, que ya ha sido emitido a las diferentes comunidades autónomas.

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