La Abogacía del Estado ha emitido un informe que recoge algunas excepciones a las que los padres pueden acogerse para justificar la ausencia de sus hijos en las aulas.
Este documento, al que ha tenido acceso la Cadena Ser, recuerda que la escolarización es obligatoria desde los 6 a los 16 años «como forma de hacer efectivo el derecho fundamental de todos a la enseñanza, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución«.
No obstante, y debido a la situación actual de crisis sanitaria en la que vivimos, se abre la puerta a excepciones justificadas como, por ejemplo, la convivencia con una persona de riesgo o vulnerable.
«Deberá valorarse, tanto por los centros docentes como por las autoridades competentes, la situación particular de cada menor, por razones de salud, tanto del menor como de sus familiares convivientes, así como la situación de evolución epidemiológica en el momento que se trate«, reza el informe.
Circunstancias de este tipo «pueden constituir una causa de justificación del absentismo» escolar. Eso sí, cuando varias faltas reiteradas a las clases no son justificadas, la Abogacía del Estado aclara que debe ser denunciado.