Se empiezan a interponer las primeras denuncias ante la Inspección de Trabajo porque algunas empresas obligan a coger vacaciones durante el confinamiento.
Los dos sindicatos mayoritarios, CCOO y UGT, lo argumentan bien claro en sendas páginas web:
No, la empresa no puede. El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones deben acordarse de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
En algunos contratos se especifica que la empresa decide una parte de las vacaciones del empleado, pero debe notificarlas con al menos dos meses de antelación.
En caso de verte obligado/da, debes mostrar la disconformidad de forma escrita y, si aún así, si te obligan a cogerte vacaciones puedes demandar.
Expertos laboralistas corroboran el criterio de la representación sindical y advierten de que ante la situación de estado de alarma las empresas no pueden obligar a sus trabajadores a disfrutar de sus vacaciones como medida para paliar los efectos económicos, ya que no es legal, pues éstas deben ser pactadas entre ambas partes.
Y es que el Estatuto de los Trabajadores explicita que el periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones o al menos con dos meses de antelación.
Si el calendario de vacaciones se ve alterado sin el previo acuerdo entre el empresa y trabajador, éste puede ser impugnado en los juzgados. La consecuencia más inmediata con la imposición una demanda sería dejar sin efecto la decisión de la empresa. Después, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
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