Es lo que acaba de anunciar Yolanda Díaz, titular de la cartera de Trabajo que especifica que este plan que permite la flexibilidad de los trabajadores para atender a familiares afectados por el coronavirus cubrirá también a los padres para cuidar a sus hijos por cuarentena escolar.
Díaz ha matizado que desde el inicio de la pandemia permanece en vigor el supuesto de cuarentena equiparado al supuesto de incapacidad de temporal. Fue el Ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá quién desplegó la incapacidad temporal en el supuesto de cuarentena por el cual una persona trabajadora pasaba a considerarse baja laboral por contingencia común.
Con este anuncio quedan despejadas algunas de las dudas que muchos padres y madres tenían sobre si sus trabajos iban a estar protegidos o no en el caso de que debieran quedarse en casa para cuidar a sus hijos por cuarentena escolar. Se barajaba un permiso retribuido o una baja para los trabajadores.
El plan MECUIDA, que está en vigor hasta el 22 de septiembre, permite a los padres adaptar la jornada de trabajo, cambiar turnos e incluso reducir su jornada laboral al 100%.
El decreto concreta varias alternativas: cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado
Y es que la educación en España es obligatoria desde los 6 hasta los 16 años por lo que los padres o tutores del menor que decidan no llevar a sus hijos al colegio podrían ser denunciados por un delito delito en el Código Penal que castiga con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa.
Así lo establece el artículo 226 del Código Penal
«el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses».
Es más, el absentismo escolar puede repercutir por parte de padres o tutores en el incumplimiento del Código Civil al quebrar el deber asistencial relativo a la educación que les impone por su condición el artículo 154 del Código Civil y la Constitución.
El artículo 154 del Código Civil regula los aspectos fundamentales de la patria potestad, así como los deberes y las facultades que supone para los progenitores. Entre los deberes y facultades de los padres se encuentran velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
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