463’21 euros es la cantidad de la prestación por desempleo disponible para aquellos trabajadores que no han llegado a cotizar un año de empleo.
Una cantidad que no es muy elevada pero que puede servir de tabla salvavidas a muchos trabajadores que estén atravesando una situación laboral complicada.
Hace unos días el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de España recordaba en redes sociales la existencia de esta prestación, desconocida por muchas personas y que puede considerarse un «mini paro»
📌 ¿Has trabajado menos de un año?
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— SEPE (@empleo_SEPE) January 12, 2022
La cantidad a percibir por haber trabajado menos de un año es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): tras la subida de un 2,5% en los Presupuestos Generales del Estado, queda en 463,21 euros al mes.
En la página web del SEPE se detallan los requisitos que debemos reunir para optar a este subsidio.
Todos estos parámetros deberán confluir en su circunstancia particular en el momento de solicitar la prestación.
La duración depende del número de meses cotizados y de si usted tiene o no responsabilidades familiares.
En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración del subsidio será igual al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Las cotizaciones que sirvieron para aprobar este subsidio, no podrán ser tenidas en cuenta en una situación legal de desempleo posterior, para acceder a una nueva prestación de nivel contributivo o asistencial.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): 463’21 euros
En el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.
Durante la percepción del subsidio, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.
En el supuesto del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, el SEPE deberá cotizar, además, para la jubilación. Se tomará como base de cotización el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
A las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 52 años se les cotizará también para la jubilación. Se tomará como base de cotización el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Si son menores de 52 años y han justificado un período de ocupación cotizada de 180 o más días, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones por jubilación a la Seguridad Social durante un período de 60 días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio. Se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se abonará, salvo excepciones, en la cuenta que usted indique, siempre que sea titular de la misma
La documentación que debe aportar es la siguiente:
Deberá presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo.
El derecho al subsidio nacerá el día siguiente de la situación legal de desempleo. Si la empresa le hubiera abonado las vacaciones por no haberlas disfrutado, el subsidio nacerá el día siguiente al fin del periodo que corresponda a estas vacaciones. Si presenta la solicitud fuera de plazo, tendrá derecho a que se apruebe a partir del día siguiente a la fecha de la solicitud, teniendo en cuenta que se restarán de la duración del subsidio los días comprendidos entre la fecha en que hubiera correspondido el inicio de la prestación (si se hubiera solicitado en plazo) y la fecha en que se haya presentado la solicitud.
La solicitud se podrá presentar a través de:
• La sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE.
• En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono) .
• En cualquier oficina de registro público.
• Por correo administrativo.
Las personas que perciban prestaciones por desempleo deben cumplir una serie de obligaciones establecidas en la ley.
El incumplimiento de estas obligaciones supone cometer infracciones que se sancionarán de acuerdo con las leyes vigentes.
Las personas beneficiarias de prestaciones justificarán ante el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo autonómicos, cuando se les solicite, las actuaciones que hayan realizado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su vuelta al mercado laboral o a la mejora de sus posibilidades de ocupación. Esta acreditación se efectuará en la forma en que estos organismos acuerden en el marco de la mutua colaboración. Si no se acredita, se considerará que no se cumple el compromiso de actividad.
No obstante, durante los primeros treinta días en que se perciben prestaciones contributivas, será voluntario participar en las acciones de mejora de las posibilidades de ocupación que se correspondan con su profesión habitual o sus aptitudes formativas, según lo determinado en el itinerario de inserción. La no participación no conllevará sanción.
Infracciones leves:
Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos serán válidas a efectos de notificaciones siempre que las personas trabajadoras hayan dado previamente su consentimiento.
Infracciones graves:
Infracciones muy graves:
Leves:
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción leve y la anterior, no hayan pasado más de 365 días, con independencia del tipo de infracción.
Graves:
No obstante la escala anterior, se sancionará con la extinción de la prestación, el no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a percibirlas, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción grave y la anterior, no hayan pasado más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.
Muy graves:
En el caso de las prestaciones o subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad de la persona trabajadora autónoma, las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción.
Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.
No obstante las sanciones anteriores, si no se cumplen las obligaciones y ello afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrá suspender provisionalmente dicha prestación hasta que la resolución administrativa sea definitiva.
Independientemente de la imposición de la sanción, se devolverán las cantidades percibidas indebidamente.
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