La DGT ya no multará por conducir sin carnet

Nieve, atascos, arcenes… la DGT nos pone en sobre aviso: las normas que vienen

Su objetivo es dar mayor seguridad y fluidez a la circulación y entrarían en vigor en 2025

Nuria Serena

La Dirección General de Tráfico (DGT) está trabajando en el cambio de varios artículos del Reglamento General de Circulación (RGC) referidos al uso del carril y del arcén en vías interurbanas. Una modificación que va a afectar a todos los vehículos, especialmente a motos, prioritarios y grúas.

La reforma del RGC que pretende dar mayor seguridad y fluidez a la circulación, se hará por Real Decreto y entraría en vigor en 2025.

La propia DGT ha puesto en sobre aviso a los conductores de las medidas a aplicar en sus redes sociales:

 

 

Cambios de la DGT por Real decreto

Estos son algunas de las modificaciones que forman parte del proyecto que prepara la DGT y que puedes consultar en la página web de su revista:

    • Uso del carril izquierdo: prohibido adelantar con mal tiempo (art. 31.2 RGC)

El primer cambio previsto añadirá un nuevo punto al artículo 31 del RGC, que establecerá la forma de circular por autopistas y autovías cuando el hielo o la nieve compliquen la circulación. En estas condiciones, la futura modificación del RGC establecerá la prohibición de adelantar para todos los vehículos, que estarán obligados a mantenerse en el carril de la derecha y seguir las restricciones establecidas para los niveles de la nieve, de forma que el carril izquierdo pueda quedar libre para la circulación de vehículos de emergencia y quitanieves.

Cuando hay mal tiempo en las carreteras es previsible que se bloqueen todos los carriles, de forma que el recorrido de las máquinas quitanieves en sus labores de limpieza de la vía puede quedar interrumpido. Con esta modificación pretendemos facilitar el trabajo de los servicios de mantenimiento de la vía y que las condiciones para circular sigan siendo óptimas a pesar de las malas condiciones meteorológicas”, explica Ana Blanco, subdirectora adjunta de Circulación de la DGT.

    • Paso para emergencias en las retenciones (art. 31.3 RGC)

La segunda modificación -de nuevo en el artículo 31 del Reglamento General de Conductores – afectará a los conductores en autopistas y autovías, que estén completamente detenidos o bien circulen muy despacio, a causa de una retención o accidente.

En este caso la nueva norma especificará que los conductores deberán abrirse hacia los lados, -los del carril derecho a la derecha y los de la izquierda a la izquierda-, de forma que dejen un ‘pasillo’ central de acceso entre carriles que permita el paso de vehículos de policía y de los servicios de emergencia. La normativa actual establece la prioridad de los vehículos prioritarios en servicio de urgencia pero no concreta el comportamiento del resto de conductores en vías congestionadas.

El objetivo de esta modificación es precisamente explicar de una forma clara cómo deben comportarse los conductores en estas circunstancias para facilitar el trabajo de los servicios de emergencias y agilizar su acceso a las víctimas de un siniestro”, señala Ana Blanco.

    • Arcenes: motos sí, máximo a 30 km/h (art. 36.3 RGC)

Una tercera novedad normativa modificará el artículo 36 del RGC («Uso de los arcenes») para autorizar a los motociclistas a circular por el arcén de la derecha en todo tipo de vías con retenciones circulatorias, bajo dos condiciones: a una velocidad no superior a 30 km/h y respetando la prioridad de vehículos obligados a circular por el arcén, especialmente a las bicicletas.

Esta es una medida para dar fluidez a la circulación de los motociclistas con unas condiciones determinadas de seguridad”, subraya la subdirectora adjunta de Circulación de la DGT.

    • Grúas y ambulancias, también por el arcén (art. 36.4 RGC)

Otra de las novedades de la próxima modificación del Reglamento General de Circulación también autorizará a vehículos prioritarios y de auxilio en vías públicas (grúas) a usar los arcenes para servicios de urgencias, siempre que cumplan ciertas condiciones de seguridad: deberán utilizar sus señales luminosas y reflectantes correspondientes y no pasarán de 30 km/h (excepto los prioritarios).

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