
Y es que desde el 1 de enero de 2025, en España se incrementará la edad legal de jubilación ordinaria a 66 años y 8 meses (en 2024 era de 66 años y 6 meses cumplidos), para aquellos que cuenten con menos 38 años y 3 meses cotizados. Sin embargo, aquellos que cuenten con esos 38 años y 3 meses o más de cotización podrán jubilarse en 2025 con 65 años.
La edad mínima para poder acogernos a este tipo de jubilación anticipada, algo que pueden hacer tanto trabajadores por cuenta ajena como los trabajadores autónomos, son dos años menor a la edad legal de jubilación ordinaria aplicable. Quedando así las edades mínimas de jubilación anticipada voluntaria quedarán fijadas así:
Además, al menos dos de los años cotizados deben haber sido dentro de los últimos quince años previos a la jubilación. Además «el importe de pensión por jubilación anticipada voluntaria resultante ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al beneficiario de la pensión al cumplir 65 años«, explican desde BBVA.
Y añaden que para calcular la pensión por jubilación anticipada voluntaria se aplican unos coeficientes reductores en función del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización total acumulado, que muestran en la siguiente tabla:
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