
La Ley de Bienestar Animal 7/2023 lo deja claro: no podemos actuar como queramos tras el fallecimiento de nuestro animal de compañía.
El artículo 26 indica que «la baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades».
Además, el certificado debe incluir «el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable«. Si no se recupera el cuerpo, también debe constar en el documento.
Por otro lado, el artículo 27 advierte que «queda prohibida la eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación, cuando esta sea obligatoria».
Esto significa que no está permitido enterrarlo en el jardín ni deshacerse del cuerpo por cuenta propia. Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) lo confirma: hacerlo en cualquier lugar está estrictamente prohibido por normativa autonómica y municipal.
Entonces, ¿qué debemos hacer?
Si la muerte ocurre en una clínica veterinaria, ellos suelen encargarse del certificado y orientarte en los trámites. Si sucede en casa, lo mejor es contactar con tu veterinario para confirmar el deceso y gestionar la incineración, ya sea individual o colectiva.