
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar adaptaciones de la jornada laboral para hacer posible la conciliación de la vida familiar y profesional. Entre ellas se encuentra el trabajo a distancia. La norma contempla estas medidas para cuidar de hijos, cónyuges, parejas de hecho y familiares por consanguinidad hasta segundo grado que necesiten atención.
Eso sí, hay una diferencia importante entre poder solicitar teletrabajo y tener derecho automático a trabajar desde casa. La empresa debe estudiar las circunstancias concretas y valorar tanto las necesidades de la persona trabajadora como las de la organización.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha vuelto a poner el foco sobre esta cuestión. El tribunal reconoció a una trabajadora el derecho a teletrabajar el 100 % de su jornada para cuidar de su madre, diagnosticada de alzhéimer y con un 65 % de discapacidad.
La empleada trabajaba como ingeniera de software y había solicitado realizar toda su jornada desde casa. La compañía rechazó la petición, entre otros motivos, porque no convivía con su madre. Además, la empresa había recuperado parte de la presencialidad debido a las exigencias de su principal cliente.
El problema para la empresa estuvo en el procedimiento. Según el tribunal, no había abierto una negociación real antes de rechazar la solicitud. La ley establece que debe existir un proceso de negociación que puede durar hasta 15 días y en el que se planteen propuestas y alternativas.
Por ello, el TSJ de Navarra reconoció el derecho de la trabajadora a teletrabajar durante toda su jornada. La sentencia, eso sí, no concedió la indemnización que también reclamaba.
La petición debe hacerse por escrito y explicar de forma clara la situación familiar, la necesidad de cuidados y la medida que se propone. No basta con comunicar de manera informal que existen problemas para conciliar.
También es recomendable aportar documentos que acrediten la situación. Por ejemplo, resoluciones de discapacidad o dependencia, informes médicos o sociales, certificados de convivencia o información sobre centros de día, colegios o terapias.
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