El tiempo del café y el cigarro ¿se descontarán de la jornada laboral? Deberá negociarse

Nuria Serena

Una oficina cualquiera, en una ciudad cualquiera, en una provincia cualquiera pero en nuestro país, España.

09:00 a.m Tú sentado frente al ordenador y ¡comienza el desfile!. Compañeros que llegan, dejan sus pertenencias sobre la mesa y se marchan segundos después de llegar a tomar el primer café de la mañana. Regresan de su café-al que han dedicado sus generosos 20 minutos y sacan del bolso su paquete de cigarrillos– y vuelta a empezar. Se alejan hacia la puerta buscando aire libre donde aspirar y expirar sus humos, con tranquilidad.

Y es que les espera una dura jornada por delante de la que ya se han escamoteado más de media hora.


Por fin, vuelven a la ofi y se sientan ¡Ah no, visita previa al baño para lavarse los dientes y cambiar aguas!

09:45 a.m ¿Listos? Vamos a trabajar.

10:15 a.m ¿Cigarrito? se preguntan los de enfrente. Y vuelta a empezar.

12:00 p.m Hora del Ángelus, del almuerzo, que la mañana se hace larga y ¡hay que tomar café y  fruta! Los médicos recomiendan hasta 5 piezas de fruta al día y no les vamos a llevar la contraria. Visita al baño, para volver frente al ordenador. Un par de cigarritos más y….

14:00 p.m, hora sacra de comida.

Podríamos seguir, pero sería como reproducir el día de la marmota. Así que nos salimos de la piel del sufrido trabajador que no fuma ni toma 3 cafés diarios para preguntarnos: ¿Cómo se computa la jornada laboral con la nueva ley?

¿El registro de la jornada descontará las idas y venidas del bar a la oficina y de la oficina a la calle del café y el cigarro?

 

Pues no está claro. Existen aún muchas dudas sobre el polémico registro de jornada ya que lo que establece la Ley 12 de mayo son directrices de mínimos, es decir, obliga a todas las empresas a llevar un registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores pero deja el desarrollo de la norma en manos de la negociación colectiva.

Y  es que es complicado medir estas pausas, no es práctico ni parece viable que un trabajador fiche cada vez que interrumpe su trabajo, aunque se podría redondear la jornada por acumulación de pausas.

 

¿Y qué dice el Ministerio de trabajo?

 

La inspección de trabajo sugiere a los empresarios contabilizar el tiempo que sus trabajadores dedican al descanso, tales como la pausa para el café o el bocadillo, para fumar o comer, aunque dejan claro que no es una obligación.

«El registro de jornada podrá organizarse de manera que incluya las interrupciones o pausas que se consideren, siempre y cuando el registro incluya necesariamente la hora de inicio y finalización de la jornada», aclaran en un documento en el que además añaden: «En todo caso, sería conveniente que el registro utilizado en la empresa ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo»

En definitiva, el nuevo control horario abre la puerta a que el empresario considere las pausas en el trabajo como tiempo no retribuíble, y, por tanto, no pagado ni cotizado.

Si finalmente, una empresa desea descontar del trabajo efectivo las pausas del café o del cigarro deberá acreditarlo y negociarlo con la representación de los trabajadores.

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