El divorcio cumple en España hoy martes 22 de junio 40 años. Nuestro país conmemora el 40 aniversario de la aprobación de la ley del divorcio en el Pleno del Congreso en el año 1981.
«Hasta la Ley 15/2005 de 8 de julio, el acceso a la separación y divorcio era causal, y su concesión giraba en torno a la culpa. Es decir, ahora basta la mera voluntad de los cónyuges para divorciarse. Antes no, el cónyuge que pretendía separarse judicialmente debía culpabilizar al otro para separarse de alguna de las causas previstas en el artículo 82 del Código Civil: el abandono injustificado del hogar, la infidelidad conyugal, la conducta injuriosa o vejatoria o cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales, la condena a pena de privación de libertad superior a seis años, el alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales, siempre que afectasen al interés de la familia”.
Muchas parejas pleitean por la mascota cuando deciden terminar con su relación sentimental. Se divorcian, se reparten los bienes -materiales y sentimentales- y llega el momento de decidir quién se queda con el perro, el gato o el animal doméstico con el que durante años han compartido sus vidas.
Un problema que ha dejado de serlo desde este momento ya que el Congreso se votó este año una proposición no de ley para que los animales no sean considerados como cosas, sino como «seres vivos con sensibilidad» y ha establecido el régimen de custodia compartida, visitas y manutención de la mascota en caso de divorcio o separación.
Hasta hace unos meses, la mascota podía ser embargada -como una casa- e incluso vendida si sus dueños no se ponían de acuerdo. A partir de ahora, será un juez quién decida sobre lo que ocurrirá con el animal si no hay acuerdo entre las partes.
Con esta ley se «atenderá al bienestar» de los animales cuyo trato legal será equiparable en muchos aspectos al de los seres humanos.
El Congreso de los Diputados, a través de esa proposición no de ley, modificó tres leyes: el Código Civil, la ley Hipotecaria y la de Enjuiciamiento Civil.
Junto a la redacción del artículo 333 «todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», se concreta que los animales son «seres vivos dotados de sensibilidad».
Así, la modificación del artículo 90 del Código Civil, permitirá que un magistrado decida el tiempo que la mascota pasa con cada uno de los cónyuges, el régimen de visitas o el pago de la pensión alimenticia del animal de compañía.
«La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este … Asimismo, en el destino de las mascotas puede «preverse el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, y las cargas asociadas al cuidado del animal».
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