Las nuevas infracciones que incorpora la DGT en su reforma de la Ley de Tráfico endurecen la pérdida de puntos

Ana Más

El 1 de julio de 2006 entró en vigor en España el sistema del permiso de conducir por puntos. A poco más de un mes para que se cumplan quince años el Gobierno y la DGT han creído oportuno actualizar este modelo que según explican a pesar de haber servido para reducir la siniestralidad vial, ya se estaba quedando algo obsoleto.

La reforma de la Ley de Tráfico incluye sanciones nuevas por sujetar el móvil con la mano, adelantar a ciclistas sin dejar 1,5 m de separación o llevar mal puesto el cinturón.

El Gobierno ha presentado un Proyecto de Ley que modifica la Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial en materia del permiso y licencia de conducción por puntos. Una reforma que aún no ha sido aprobada por las cortes cuyo principal objetivo es revisar las infracciones que quitan puntos, incluyendo algunas nuevas y endureciendo otras ya existentes para mejorar la eficacia del sistema y reforzar la seguridad vial.


Cuales son las nuevas sanciones

 

Se incorporan dos nuevas infracciones. La primera se refiere al uso del móvil es la infracción por «utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce», que será sancionada, cuando la reforma sea aprobada, con la pérdida de seis puntos del permiso de conducir.

La segunda es la infracción por «adelantar a ciclistas sin dejar la separación mínima de 1,5 metros«.
Esto implica que cuando  se apruebe, cualquier conductor podrá ser sancionado con cuatro puntos por no respetar la distancia lateral de 1,5 metros cuando adelante a un ciclista o un grupo de ellos.

Además se incluyen otras modificaciones cómo la retirada de cuatro puntos, antes eran tres por «no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección». Llevar mal puesto el cinturón o el casco también estará sancionado con la pérdida de cuatro puntos.

DGT, cuántos puntos te pueden quitar

Pérdida de seis puntos

  • Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida
  • Conducir con presencia de drogas en el organismo. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
  • Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.
  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
  • El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
  • La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.

Pérdida de cuatro puntos

Ocasionará la retirada de cuatro puntos del carné de conducir las siguientes infracciones.

  • Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
  • Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros.
  • No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes.
  • No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
  • No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
  • Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello.
  • Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce y realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías

Es motivo de retirada de tres puntos,

  • Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley y en los términos establecidos reglamentariamente.
  • Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8
  • Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

 

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