Viajar en Semana Santa: estas son las excepciones por las que podrás hacerlo

Nuria Serena

El Consejo Interterritorial acordó el cierre perimetral de las distintas comunidades de cara al Puente de San José y Semana Santa. Una vez pasado el Día del Padre y encarando en menos de siete días, los días festivos de Semana Santa, muchos ciudadanos aún no tienen claro si podrán viajar a otras provincias o no a partir del 26 de marzo.

La respuesta es NO. Las comunidades permanecerán cerradas perimetralmente desde el próximo viernes 26 de marzo al 9 de abril, aunque el tráfico estará abierto para el turismo extranjero. ¿Cómo se puede entender eso? Pues muy sencillo. Un ciudadano francés puede ir a Madrid o Barcelona, pero el madrileño o el barcelonés no pueden salir de su comunidad autónoma.

Eso sí, se podrá viajar siempre que se den algunas circunstancias excepcionales, que deberán ser debidamente acreditadas.


 

Excepciones para viajar en Semana Santa

El Decreto de Estado de Alarma acordado por el Gobierno en Octubre, y que se mantiene hasta hoy, permite viajar entre territorios si se cumplen una serie de circunstancias que deben quedar debidamente justificadas.

El justificante debe rellenarlo el propio usuario y puede descargarse de Internet. Recuerda que mentir para saltarse las restricciones de movilidad acarrea sanciones económicas que van desde los 600 hasta los 6.000 euros.

Estas son las excepcionalidades permitidas por ley para viajar:

  1. Motivos sanitarios: asistencia a centros, servicios y hospitales de otras comunidades.
  2. Motivos laborales: cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Motivos educacionales: asistencia a Universidad y otros centros docentes….realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar: Debe quedar plenamente justificado.
  5. Cuidado personas mayores y dependientes: Debe estar también acreditado
  6. Motivos legales: acudir a citas judiciales o notariales.
  7. Motivos administrativos: renovación de DNI u otros documentos caducados o a punto de hacerlo
  8. Motivos de fuerza mayor o situación de necesidad.
  9. Otros: cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.