Cosas que nunca te pueden cobrar en un bar o restaurante

La OCU ha elaborado un listado de cosas por las que nunca debes pagar

Ana Más

Ahora que volvemos a retomar poco a poco las salidas a bares y restaurantes, es posible que en ocasiones no estemos seguros de si estamos pagando algo que no pueden ni deben cobrarnos. Te contamos qué cosas nunca te pueden cobrar en un bar o restaurante

Precisamente por eso la OCU elaboraba hace un par de meses un listado de cinco cosas que nunca te pueden cobrar en ningún establecimiento de este tipo. Aunque te resulte chocante pueden cobrarte por el hielo o el agua del grifo siempre que el establecimiento lo indique en su carta, pero hay otras que según la Organización de Consumidores y Usuarios, nunca te pueden cobrar. 

Una de ellas es el IVA, los precios que aparezcan en la carta deben llevar sumado el IVA. Este no puede sumarse posteriormente al precio que venga en la carta. Según la legislación nacional, no está permitida la advertencia «IVA no incluido», aunque aparezca en el menú.  


¿Debo dejar propina?

Aunque en otros países es obligado dejar propina -de hecho es obligatoria y está regulada- en España no. Pero lo normal es que si te animas a premiar el buen servicio, lo mínimo es dejar un 10 % de propina en cada cuenta final.

Cosas que nunca te pueden cobrar en un bar o restaurante

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Tampoco pueden cobrarte un plus por reservar, aunque si pueden cobrarte una cantidad por adelantado en concepto de reserva, sobre todo si la reserva es para un grupo grande o en una época dónde haya mucha demanda, cómo en el caso de las cenas navideñas. Una cantidad, eso si, que luego te descontarán del total. 

En nuestro país tampoco está permitido cobrar por el cubierto, aunque hay países europeos en los que si lo cobran. 

Otra práctica bastante habitual es cobrar un suplemento por terraza, pueden hacerlo pero siempre deben indicarlo y detallar el coste que tiene. Lo mismo que si te cobran un suplemento por coronavirus, se supone que por las tareas de mantenimiento y limpieza, no deberían, pero si o hacen deben informar por adelantado al cliente. 

Además si te ofrecen productos fuera de carta, cuando te los propongan deben indicarte su precio, si no lo hacen y quieren cobrarte una cantidad abusiva, puedes negarte y proponerles pagar el importe de un producto similar de la carta. 

También es frecuente encontrar expresiones en las cartas como precios según mercado (SM o PSM) en pescados, carnes y mariscos frescos. Otras veces indican «precio según peso», pues varía en función del peso de la pieza. En estos casos al y cómo expone la OCU en su web, “deberían al menos indicar un peso de referencia (por ejemplo, el importe por 100 g) que permita al consumidor hacerse una idea del precio aproximado de ese plato.” 

 

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