Una pareja se separa y abandona su vivienda.

El Supremo corrige a Hacienda: los divorciados que dejan su casa no tienen que tributarla si compran otra

Una sentencia dictamina el mismo trato fiscal para los dos cónyuges

Teresa Moreno

La declaración de la renta es una de las citas anuales que mayores dudas genera entre los tributantes. Uno de los temas que más preeocupación genera es cómo una pareja tiene que tributar las ganancias obtenidas por la venta de su vivienda tras separarse. En este caso, el Tribunal Supremo ha corregido recientemente a Hacienda tras dictar sentencia a favor de un valenciano que reclamaba recibir el mismo trato fiscal que su expareja tras vender el inmueble que tenían en común.

Así es como el Supremo ha intervenido en un caso de un vecino de Valencia que ha decidido presentar ante los tribunales un recurso después de que la Agencia Tributaria, pese a cumplir todos los requisitos, rechazase su exención de las ganancias por venta de la vivienda en la cual había estado residiendo hasta que firmó su proceso de divorcio o separación.

En aquellos casos en los que el cese de residencia habitual se haya producido con hasta dos años de antelación a la fecha de tranmisión de la vivienda, la Agencia Tributaria entiende que no se cumple uno de los requisitos exigidos para la exención de ganancias. Este hace referencia que, esa vivienda que había conformado como residencia efectiva del cónyuge que quiere obtener esa exención, tiene que darse justo en la fecha de transmisión de la misma o en los dos años anteriores a esta. Sin embargo, esta situación puede no darse en cónyuges que debieron abandonar la vivienda habitual familiar por atribución del uso al otro cónyuge.


De esta forma, el Supremo dictamina que aquellos miembros de una unidad familiar que se separen o divorcien y vendan su vivienda habitual no tendrán la obligación de tributarla en la declaración de la renta, siempre y cuando esas ganancias patrimoniales se inviertan en la adquisición de una nueva vivienda.

El Tribunal Supremo recoge que «(…) en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del RLIRPF [Reglamento de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas] se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”.

Esta setencia supone un tratamiento más profundo en la interpretación de los requisitos para disfrutar de la exención de las ganancias de una vivienda y su reiversión en una nueva, garantizando la igualdad de trato para ambos cónyuges en este tipo de situaciones.

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