Buenas noticias para las parejas de hecho. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina y ha establecido que una pareja de hecho, desde este momento, debe tener los mismos derechos que un matrimonio con tres o más hijos a ser reconocida como familia numerosa, y por lo tanto, a beneficiarse de las numerosas ventajas que el estado del bienestar le ofrece a este tipo de núcleos familiares.
Los jueces, según ha recogido la Cadena Ser, entienden que, a efectos de obedecer a este título, es suficiente con que la pareja esté inscrita en el registro de uniones de hecho para acreditar la convivencia y rechaza así el recurso de la Junta contra una familia a la que el Gobierno andaluz no quiso reconocer como beneficitaria de las ayudas de familia numerosa porque entre los padres no había vinculo conyugal.
Según esta nueva sentencia, una unión de hecho tiene los mismos efectos jurídicos que un matrimonio porque reúnen las mismas condiciones: la existencia de unos progenitores y tres o más hijos que constituyen una familia numerosa.
Las parejas de hecho, tal y como las reconoce la legalidad, son una unión ligeramente distinta al matrimonio. Según el Gobierno de España, una pareja de hecho es la unión «de una pareja o unión entre dos personas distinta del matrimonio, personas unidas de forma estable por una relación de convivencia y de afecto, con independencia de su sexo (por ejemplo, una pareja que, sin ser matrimonio, convive y/o que tiene hijos)».
En España, para ser pareja de hecho se deben cumplir los siguientes requisitos:
A diferencia del matrimonio, en las parejas de hecho cualquier miembro de la unión puede solicitar, unilateralmente, la baja de la unión en el registro. De modo que sin el consentimiento de la otra persona, esta unión legal se puede romeper.
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