¿Puede una empresa monitorizar el email de un trabajador en busca de pruebas que justifiquen una sanción?, la respuesta es si pero siempre sin chocar con los derechos fundamentales del mismo, como es el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones. Para ello deben superar el «test Barbulescu», según el cual pueden controlar tu correo pero con limitaciones.
Tiene su base en la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de fecha 5 de septiembre de 2017 (Barbulescu II), que establece límites, «a la capacidad de control del empresario, sobre las comunicaciones del trabajador utilizando, herramientas informáticas laborales». Para ello se basa en el artículo 8 de la Carta Europea de Derechos Humanos, que a su vez habla del derecho a la vida privada.
La sentencia dió lugar a lo que hoy se conoce como ‘test Barbulescu’, que consiste en superar una serie de parámetros para que sea lícito acceder al correo de el trabajador.El primero, acreditar que se le ha informado, expresa y previamente y de manera precisa, transparente y específica de «la posibilidad de que el empresario puede adoptar medidas para controlar la correspondencia u otras comunicaciones, así como de la puesta en práctica de las medidas», explican desde economistjurist.es.
No basta con que las reglas internas de la empresa prohíban el uso de medios corporativos para fines personales, será necesario además que la empresa avise previamente sobre los controles que va a llevar a cabo.
Se debe tener en cuenta además si la supervisión de las comunicaciones se ha realizado sobre todas ellas o solo sobre una parte, si ha sido limitada o no en el tiempo y cuantas personas han tenido acceso a los resultados de dicha supervisión.
Pero hay más puntos que una empresa debe cumplir para superar el test Barbulescu como si el empleador ha presentado argumentos legítimos que justifiquen la vigilancia de las comunicaciones y el haber accedido a su contenido. Ya que al ser un método muy invasivo de la privacidad requiere justificaciones fundamentadas.
Además se debe valorar si «era posible un sistema de vigilancia basado en medidas menos intrusivas que el acceso directo a las comunicaciones del empleado«, explican desde ilpabogados.com, desde donde hablan además de las consecuencias que tuvo la supervisión para el empleado afectado y matizan «¿Fue proporcional a la invasión que dicha supervisión supone al ejercicio de la libertad protegida? ¿Sirvieron los resultados para alcanzar el objetivo declarado de la medida?». Y por último si al trabajador se le ofrecieron las garantías adecuadas, teniendo en cuenta que las medidas de intervención tenían carácter intrusivo.
Si se superan todo estos puntos o lo que es lo mismo, el “Test Barbulescu”, la monitorización es lícita, y de hecho en España hay cuatro sentencias que lo abalan.
MÁS SOBRE:
© Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.U. 2026. Todos los derechos reservados
© Quedan reservados todos los derechos tanto sobre programas radiofónicos y las obras y prestaciones que formen parte de ellos, como sobre los contenidos publicados en esta página web. Sociedad Española de Radiodifusión SLU ejerce la oposición expresa frente al uso de sus obras y prestaciones en la elaboración de revistas de prensa prevista en el artículo 32.1 del TRLPI. Sociedad Española de Radiodifusión SLU realiza la reserva expresa frente la reproducción, distribución y comunicación pública de sus trabajos y artículos sobre temas de actualidad prevista en el artículo 33.1 del TRLPI, asimismo, también realiza una reserva expresa de las reproducciones y usos de las obras y otras prestaciones accesibles desde este sitio web a medios de lectura mecánica u otros medios que resulten adecuados a tal fin de conformidad con el artículo 67.3 del Real Decreto - ley 24/2021, de 2 de noviembre, así como frente a cualquier utilización de sus contenidos por tecnologías de inteligencia artificial, sea cual sea su naturaleza y finalidad.