Reforma en la Constitución

Desaparece de la Constitución el término disminuido: esta es la palabra que se debe usar

La reforma del artículo 49 empieza hoy sus trámites

Estela Alba Hoyos

El 2024 empieza con cambios en la Constitución. Así, tal y como se ha conocido, el término ‘disminuido’ tiene los días contados en nuestro vocabulario, o al menos de manera oficial. El Congreso ha asegurado que se va a iniciar de manera exprés la tramitación de la reforma para acabar con ese vocablo, como pactaron Pedro Sánchez y Alberto Núñez Feijóo. En menos de 48 horas esa expresión será eliminada de manera radical.

Han sido durante muchos años los que las entidades enfocadas en el terreno de la discapacidad han pedido por activa y por pasiva una reforma social de la Carta Magna. Asimismo, para llevar a cabo este proceso se necesita el apoyo de una mayoría de al menos tres quintos de la cámara. Algo en lo que ahora no habría problema gracias a la representación de socialistas y populares que por primera vez se han unido. Por lo que, a priori, no se esperan grandes sorpresas en esta decisión.

¿Cuándo se hará efectivo el cambio en la Constitución?

Será este mismo martes 16 de diciembre a las tres de la tarde cuando empiece el pleno para poner en marcha este trámite. Tras arrancar la asamblea, habrá un día y medio para examinar las enmiendas que, de momento, ya han sido anunciadas por PNV y Compromis.  Finalmente, el jueves a las nueve de la mañana, el Congreso se dispondrá a hacer efectiva la reforma de la Constitución.


No será hasta el próximo miércoles 24 de enero cuando de manera definitiva el Senado se reúna y hagan efectivo este cambio. Después de más de cinco años en los que PSOE y PP han coincidido en la necesidad de modificar este término, será esta semana cuando el término ‘disminuido’ llegue a su fin.

El nuevo término que sustituirá a ‘disminuido’

Asimismo, el nuevo término con el que nos referiremos a los  «disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos» y que estará aceptado por la Constitución será ‘personas con discapacidad’. De hecho, en el artículo 49 se refiere a estas como personas «en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas».

A pesar de que se hayan hecho uso de otros términos como discapacitados, minusválidos o inválidos, desde diferentes asociaciones aseguran que ante todo son personas.

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