Están recogidos en los artículos 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores. Nos referimos a los descansos mínimos de los que debe disfrutar un trabajador. Se trata de permisos de obligado cumplimiento, lo que significa que la empresa debe respetarlos y no puede negarse a concedérselos al trabajador.
El primero de ellos es aquel que ha de disfrutarse durante la jornada laboral, siempre que esta sea de más de seis horas, entonces deberá establecerse un descanso que no puede ser inferior a quince minutos y en caso de que el empleado sea menor de 18 años, deberá cogérselo siempre que su jornada laboral supere las cuatro horas y media y este deberá ser de media hora como mínimo.
Además, el artículo 34 establece que los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Esto significa que, como mínimo, todos los trabajadores tienen derecho a librar un día y medio a la semana, aunque este descanso se puede acumular por periodos de hasta 14 días, es decir podemos no disfrutarlo una semana y acumularlo junto al descanso de la siguiente.
En el mismo artículo se refieren a las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable y no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. Y explican que son fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Y se refieren además a algunos otros permisos retribuidos, como el que se da por matrimonio o por traslado del domicilio habitual, entre otros.
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