La Agencia Tributaria (AEAT) ha emitido un comunicado en el que advierte a los propietarios de viviendas sobre sus obligaciones tributarias en el caso de que las hayan vendido. Y es que al finalizar todo el proceso de venta de un inmueble, hay tres impuestos que el vendedor debe pagar.
El impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que vendedor y comprador deberán pagar de manera proporcional en base al tiempo que lo haya disfrutado cada uno y que se calcula como un porcentaje del valor catastral del inmueble, con un rango que oscila entre el 0,4% y el 1,3%.
En segundo lugar, el vendedor debe pagar la Plusvalía Municipal, en los 30 días hábiles siguientes a la venta del inmueble, un impuesto local que se paga al ayuntamiento y se calcula en función del incremento del valor del suelo desde la compra hasta la venta de la vivienda. Se basa en valor catastral del suelo.
Por último los vendedores también deben declarar el IRPF, es decir, informar a Hacienda en la siguiente declaración de la renta sobre sus ganancias patrimoniales. Sin embargo, están exentos de este último pago, aquellos propietarios mayores de 65 años y las personas en situación de dependencia, además de aquellos que inviertan el dinero de la venta en la compra de otra vivienda en menos de dos años antes o después de haber vendido la suya. Aunque ambas viviendas, la que vendemos y la que compramos, deben ser vivienda habitual y el vendedor tiene que haber residido en ella durante al menos tres años.
Además, tampoco se pagan impuestos en el caso de que con la venta no hayamos obtenidos ganancias patrimoniales o en el caso de dación en pago, que tendremos que demostrar la situación de insolvencia y la falta de otros bienes en la declaración.
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