La pensión de viudedad, que por cierto este año se ha revalorizado un 2,8% respecto del año pasado, es aquella que alguien recibe cuando su pareja fallece, siempre y cuando cumpla determinados requisitos. Y es que factores como las cargas familiares, la edad, y si hay un grado de discapacidad, influyen en su cuantía, que «es el 50 por 100 de la base reguladora, o el 25 por 100 en el supuesto de que el causante de los derechos hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo, y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria», explican desde la web de la Seguridad Social.
Sin embargo, hay algunos motivos para que la Seguridad Social te retire la pensión de viudedad, tal y como explican desde su página web. Entre ellos, que vuelvas a casarte o a constituir una nueva pareja de hecho, excepto en el caso de que «esta sea su única fuente de ingresos, sea pensionista de incapacidad permanente mayor de 61 años, o la nueva pareja no supere unos requisitos de renta«, consistentes en que los ingresos totales del nuevo matrimonio no superen en cómputo anual el doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
Además, para que su viudo o viuda tenga derecho a la pensión de viudedad, el fallecido debe haber cotizado un mínimo de tiempo a la Seguridad Social. Si esta descubre que no se cumplen los requisitos en el momento de la solicitud, podría denegarle la pensión al beneficiario o retirársela en caso de que ya la cobrara.
Y algo que parece obvio: la pensión de viudedad se extingue con el fallecimiento del beneficiario. Es decir, los herederos no tienen derecho a continuar cobrándola, ya que está vinculada directamente a la persona que la recibía.
Además, si la Seguridad Social descubre que se ha cometido algún tipo de fraude, como falsear el estado civil u ocultar ingresos, retirará de inmediato, como es lógico, la pensión de viudedad, y además podría imponer algún tipo de sanción económica al beneficiario.
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