La opinión está muy dividida entre todos aquellos usuarios que se dirigen a los concesionarios para hacerse con un nuevo vehículo, ya que, mientras que muchos siguen prefiriendo las opciones más conservadoras y siguen apostando por los modelos de combustión por gasolinas, otros ya han optado por cambiar, o están pensando en hacerlo, al coche eléctrico o híbrido enchufable.
Y tras esta decisión, otro de los momentos que genera más incertidumbre es la instalación del cargador, por la gran variedad de modelos que existen en el mercado, por la potencia que deben tener para que el vehículo cargue de la manera más eficiente posible y por otras gestiones arraigadas a este montaje. Y hay una duda que suele ser muy común en este tipo de situaciones, sobre todo en gente que vive en urbanizaciones o comunidades; ¿Es necesario pedir permiso a los vecinos?

Es un tema que ha generado mucha controversia, pero la realidad es que tu comunidad de vecinos no puede negarte la instalación de un punto de recarga para tu coche eléctrico, por ejemplo, en tu plaza de aparcamiento. Además, no será necesario que se apruebe en junta, sino que bastará con informar a la empresa encargada de la administración de la finca.
Y así lo recoge el tercer artículo de la ‘Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios’: «La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad«.
Lo que sí deben tener en cuenta todos aquellos propietarios que vayan a instalar un cargador para su coche eléctrico en el garaje de su comunidad es que esta instalación debe realizarse en el contador propio de la vivienda, evitando así costes al resto de vecinos.

La notificación, que debe hacerse con al menos 30 días de antelación a la fecha de instalación del cargador, debe contar con las siguientes características:
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