
Y aunque este contratiempo puede arruinar unos días muy esperados, lo cierto es que la legislación española protege al trabajador para que no pierda ese tiempo de descanso.
Tal y como señala el Estatuto de los Trabajadores, si una incapacidad temporal coincide con las vacaciones, el empleado tiene derecho a recuperar esos días más adelante. La norma, recogida en el artículo 38.3, establece que el periodo vacacional debe garantizar un descanso real, algo que no se cumpliría en el caso de enfermedad.
La ley reconoce un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, o 22 días laborables, según el cómputo utilizado por cada empresa. Este descanso es irrenunciable y no puede sustituirse por compensación económica salvo en casos muy concretos, como la extinción del contrato.
De este modo, la protección al empleado es clara: si este obtiene una baja médica oficial durante sus vacaciones, esos días dejan de computar como disfrutados. La empresa deberá permitir que se recuperen posteriormente, incluso aunque el nuevo periodo se programe fuera del año natural en el que se originaron, siempre dentro del límite de 18 meses que marca la normativa europea y que España aplica desde hace años.
En periodos como Navidad, los casos de gripe aumentan, lo que multiplica las situaciones en las que los trabajadores ven interrumpido su descanso por una baja médica. De hecho, este invierno los contagios han repuntado de forma notable, afectando a miles de empleados que desconocían que podían recuperar sus días libres.
Pero, ¿cómo debo proceder? Te lo contamos.
Si caes enfermo durante tu periodo vacacional y el médico te dio una baja, para recuperar los días con tu empresa es imprescindible comunicarles la situación y aportar el parte de incapacidad temporal elaborado por el profesional sanitario en cuestión.
Este segundo punto es importante, pues sin él la empresa no está obligado a modificar el calendario vacacional y permitirte disfrutar de tus vacaciones en otro momento.
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