Se permitirán los desplazamientos para acudir a los lugares de residencia habitual de familiares o allegados, afirmó.
1. adj. Cercano o próximo en el espacio o en el tiempo.
2. adj. Dicho de una persona: Cercana a otra en parentesco, amistad, trato o confianza. U. t. c. s.
3. adj. Arg., Chile, P. Rico y Ur. Dicho de una persona: Que vive transitoriamente en casa ajena, por lo común sin ser pariente del dueño.
Con el objetivo de «garantizar la seguridad y el control de la pandemia» y evitar que vuelvan a incrementarse los contagios de coronavirus como ocurrió después del verano, se ha consensuado que:
-Entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, las Comunidades y ciudades Autónomas «harán efectiva la limitación de entrada y salida prevista en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados«.
–24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero se restringen los encuentros a un máximo de 10 personas, niños incluidos, «salvo que se trate de convivientes».
-Máximo de dos núcleos de convivencia, aunque se recomienda que sean solo de uno.
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-Aquellos estudiantes que retornen al hogar deberán limitar los contactos sociales y cumplir estrictamente con las medidas de prevención al menos 10 días antes de volver a casa.
–Toque de queda: 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, la restricción de la movilidad (toque de queda) puede ampliarse como máximo hasta la 1.30 de la madrugada, en función de lo que decida cada CCAA.