El temor al contagio de los niños tras el regreso a las aulas se ha extendido entre los padres. Son muchos los que andan en busca de fórmulas mágicas en un intento de evitar llevar a sus hijos al colegio en este curso.
El escollo con el que se encuentran es que la educación en España hasta los 16 años es obligatoria. No llevar a tus hijos al colegio es delito: un delito penado por ley y que puede conllevar pena de cárcel.
Hace unos días, desde www.cadenadial.com te advertitimos de que la supuesta autorización que corre por redes sociales y que exime a los padres andaluces de llevar a sus hijos a los centros educativos es un documento totalmente falso: un bulo
Ahora, el Colegio de Médicos de Murcia ha emitido una aclaración con respecto a los informes de salud que los padres están pidiendo a los pediatras para que sus hijos no sigan el curso de forma presencial.
Ante el temor a contagios #COVID19 en centros escolares por el inicio del curso, aumentan las consultas en Atención Primaria, especialmente #Pediatría, para obtener informes de no asistencia presencial
Informamos👉🏾Los #médicos no están obligados a ello, https://t.co/oTu6OtFtKU pic.twitter.com/lajuBtAob7
— COM Región de Murcia (@commurcia) September 1, 2020
LOS MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA NO ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR INFORMES PARA LA DISPENSA DE ASISTENCIA A CLASE PRESENCIAL noticia Colegio de Medicos Murcia Ante el temor a los contagios por COVID-19 en los centros escolares de la Región de Murcia con motivo del inicio del curso escolar, se está experimentando un aumento de consultas en los Equipos de Atención Primaria, especialmente en Pediatría, con vistas a obtener informes o certificados médicos para dispensar de asistencia a clase presencial en los centros educativos. El Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia informa al respecto:
I. La escolarización es obligatoria en España en los niveles de Educación Primaria y Secundaria y comprende desde los 6 a los 16 años, según dispone el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Corresponde a la autoridad competente establecer las medidas que sean pertinentes para los alumnos con necesidades o situaciones especiales.
II. La normativa emanada con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 no contiene, hasta el momento, disposición alguna que imponga a los médicos del Servicio Murciano de Salud la obligación de emitir informes de dispensa de escolarización o que describan situaciones clínicas que pudieran justificarla.
III. El derecho del paciente a obtener certificados acreditativos de su estado de salud, conforme al artículo 59 de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia, no obliga a los médicos de Atención Primaria a emitir juicios de valor sobre la aptitud de sus pacientes relativos a su escolarización o exención a la asistencia a las aulas, ni a emitir informes o certificados con una finalidad predeterminada.
IV. No obstante lo anterior, la Orden conjunta de las Consejerías de Salud y de Educación y Cultura, por la que se adoptan medidas adicionales para el curso 2020-21 en los centros educativos de enseñanzas no universitarias, con el fin de hacer frente a la evolución de la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia, publicada en el BORM el 31 de agosto de 2020, establece en el punto Tercero, apartado 4 que para aquel alumnado que presente riesgo vital derivado de la exposición al coronavirus SARS-Cov-3, o lo presenten sus familiares convivientes, podrá reducirse el número de días de asistencia presencial en la proporción que recomiende la documentación médica que lo justifique. Esta documentación ha de ser aportada por la familia y será valorada por la Dirección del centro educativo.
El médico, en estos casos, se limitará a emitir los informes relativos al estado de salud que figuran en la historia clínica del paciente pediátrico y siempre serán realizados según su criterio profesional. Nunca se accederá a la historia clínica de los familiares convivientes con el paciente menor ni se podrán realizar, por tanto, informes al respecto.
En conclusión:
1. Los pediatras de Atención Primaria sólo están obligados a emitir informes o certificados relativos al estado de salud que figuren en la historia clínica del paciente y bajo su propio criterio clínico, sin emitir juicios de valor y sin que puedan tener una finalidad determinada como sería la escolarización o la exención a la asistencia a clases presenciales en el centro educativo.
2. Corresponde a los padres, madres o tutores legales que ejercen la patria potestad de los alumnos dentro de su tarea educativa, la responsabilidad de comunicar y justificar las ausencias de sus hijos, en los casos y según lo previsto en el Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar (Programa PRAE) establecido y regulado por la Orden de 27 de octubre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo. Información publicada el 1 de septiembre de 2020
© Sociedad Española de Radio Difusión, S.L.U.
© Sociedad Española de Radiodifusión realiza una reserva expresa de las reproducciones y usos de las obras y otras prestaciones accesibles desde este sitio web a medios de lectura mecánica u otros medios que resulten adecuados a tal fin de conformidad con el artículo 67.3 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.