El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya ha hecho oficial el calendario laboral para el año que viene, concretamente «mediante la Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024», explican desde El Economista.
El calendario laboral del año que está a punto de comenzar marca en España catorce días festivos no recuperables, remunerados y de carácter obligatorio. Doce de ellos «serán festividades son nacionales y autonómicas y otras dos de carácter local, que fijan habitualmente cada uno de los ayuntamientos del país».
Entre los festivos nacionales, hay algunos que se aplican a todo el país sin que las comunidades autónomas puedan sustituirlos, concretamente el uno de enero (Año Nuevo), el 29 de marzo (Viernes Santo), el uno de mayo (Fiesta del Trabajo, Día del Trabajador), el 15 de agosto (Asunción de la Virgen), el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el uno de noviembre (Todos los Santos), el 6 de diciembre (Día de la Constitución Española) y el 25 de diciembre (Natividad del Señor, Navidad).

Pero también hay festivos nacionales sustituibles, esto es que cada comunidad autónoma puede sustituirlos por otras fechas que por tradición les convengan más. Desde el mismo medio explican «los festivos nacionales sustituibles y las comunidades autónomas que han mantenido la fiesta en su calendario laboral»:
Por último están los festivos autonómicos, que son las fiestas propias de cada Comunidad Autónoma y son las siguientes:
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