Dejar el trabajo voluntariamente y cobrar el paro: es posible si te encuentras en estos casos

Todos tienen que ver con una mala praxis por parte de la compañía o con un cambio en las condiciones laborales

Ana Más

Si no estás a gusto en tu trabajo y te has planteado dejarlo, algo que le ocurre según un estudio de Infojobs a un 16% de los españoles, seguramente te frene el hecho de que si lo haces voluntariamente no tendrás derecho a paro. Esto sin embargo no siempre es así.  Junto al estrés laboral, el salario es el principal motivo por el que nos planteamos dejar un trabajo voluntariamente. Si es tu caso y tienes tomada la decisión, te contamos qué condiciones debes tener para tener derecho a cobrar el paro a pesar de haberte ido tú.

Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), explican que para poder cobrar la prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no sea voluntaria. La razón es muy simple, explican desde lainformacion.com, «el sistema de protección por desempleo está pensado para cubrir a quienes no tienen empleo porque no encuentran trabajo. Este objetivo no encaja con quienes teniendo un empleo, prefieren dejarlo para cobrar el paro». Sin embargo hay algunas excepciones.

Las cuatro excepciones tienen que ver con una mala praxis por parte de la compañía o con un cambio en las condiciones laborales. Lo explica la Ley del Estatuto de los Trabajadores que entiende que estarán en situación legal de desempleo los trabajadores que abandonen de forma voluntaria su trabajo en primer lugar si «las condiciones laborales cambian sustancialmente y suponen un menoscabo de la dignidad del trabajador». Esto incluye cambios de horario, distribución del trabajo, salario, distribución del tiempo de trabajo y cambio en las funciones del trabajador que no se adapten a su titulación o sean inferiores a su grupo profesional.


Más supuestos en los que sí tienes derecho a cobrar el paro

Businessman carrying box with personal belonging on sunny day

Este es el primer supuesto, pero hay otros tres más como el de movilidad geográfica que incluya la necesidad de un cambio de domicilio por parte del trabajador, además de cuando haya ‘retrasos continuados en el pago del salario o cuando la empresa deja a deber el sueldo al trabajador’. Por último si el empresario incurre ‘en un incumplimiento grave de sus obligaciones, salvo en casos de fuerza mayor’ y nos vamos voluntariamente, también tendremos derecho a paro. Y es que en todos estos casos el SEPE entiende que ha sido la compañía la que ha empujado al empleado a dejar su puesto de trabajo.

En el resto de casos, si nos vamos voluntariamente, no solo nos quedaremos sin derecho a paro, sino que también perderemos la indemnización por despido, pero no el finiquito, que incluye salarios pendientes, vacaciones que no hayamos disfrutado y comisiones por objetivos.

 

MÁS SOBRE: