Voto por correo

Elecciones en Madrid 2023: ¿Hasta cuándo se puede solicitar el voto por correo?

Los comicios a la Comunidad de Madrid son el próximo 28 de mayo: ¿cómo vota la gente que no puede asistir al colegio electoral?

Sandra Escobar

La Comunidad de Madrid se estrena con la primera cita electoral de este año. El próximo domingo, 28 de mayo, los madrileños están citados para las elecciones autonómicas y municipales de la región. Es entonces cuando a los electores que están llamados a las urnas les entran las típicas dudas: cuándo abren los colegios electorales, quiénes son los candidatos y sus partidos, cómo librarse de ser miembro de la mesa o a qué hora se conocen los primeros resultados.

Pero hay una duda extra que se plantean aquellos votantes que no puedan acudir físicamente a su colegio electoral para emitir su derecho al voto. Son los madrileños que residen fuera de España o que se encuentran temporalmente en el extranjero o quienes simplemente no se encuentran en la región durante la jornada electoral. ¿Qué pasa con ellos?

Que no cunda el pánico porque esto no significa que no puedan votar a su candidato o candidata, es solamente que no podrán votar de forma presencial; pero hay una alternativa: el voto por correo. La cuenta atrás para las elecciones de Madrid ya ha comenzado y aún hay tiempo de poder elegir las papeletas, pero hay que cumplir con unos plazos y condiciones.


Voto por correo: plazos y hasta cuándo se puede votar

Correos ya está poniendo el foco de atención en el voto telemático y haciendo una llamada a los electores que aún no se han enterado y ha publicado las fechas y plazos para solicitar el voto por correo, que se puede hacer desde ya mismo.

En este sentido, es importante quedarse con dos fechas. La primera de ellas es el 18 de mayo; es el día límite para pedir el voto por correo a través de la web oficial www.correos.es o de forma presencial en cualquier oficina de Correos. La segunda es el 25 de mayo, ya que es el último día para emitir y enviar el voto en un sobre. Es decir, la última oportunidad.

¿Cómo se pide el voto en Correos?

Las personas que quieran solicitar el voto por correo para las elecciones municipales y autonómicas tienen hasta el 18 de mayo (inclusive) para hacerlo. Para ello es imprescindible que pidan el certificado de su inscripción en el Censo Electoral en una oficina de Correos o desde la página oficial:

  • Vía telemática: se realiza a través de la web de Correos y el votante debe confirmar su identidad mediante firma electrónica. Se acepta el DNI electrónico.
  • Dese las oficinas de Correos: se puede solicitar desde cualquier oficina del país, no tiene que ser de la misma región en la que se reside. Solo puede pedirlo el propio votante, salvo que disponga de un certificado médico que acredite la imposibilidad para poder asistir. Deben presentar el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.

En dicha solicitud aparece reflejada la dirección postal de cada elector. Es ahí donde le llegará la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) con carácter certificado y urgente.

Estos documentos llegarán hasta el 21 de mayo, como tarde y desde Correos advierten de que el cartero o cartera solo hará dos intentos de entrega de la carta en mano y siempre se comprobará la identidad del receptor. Una vez recibida la documentación electoral, el votante tiene de plazo hasta el 25 de mayo para enviar su voto en el sobre y enviarlo en cualquier oficina.

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