Pero hay otra de estas tareas, menos comunes, en las que los hijos que se encuentran en la fase de pubertad fruncen el ceño y se quejan cuando sus padres o madres quieren acompañarlos: ir al médico.
Esta es una de las grandes preguntas que rondan en torno a la edad de los hijos. Porque a veces esas colas en las salas de espera del ambulatorio pueden llegar a hacerse interminables.
Ahora bien, sí existe una normativa que regula la edad de consentimiento sanitario. Se trata de la Ley de Autonomía del Paciente, según la cual, la personas que sean atendidas en consulta tienen derecho a recibir la información médica y poder tomar sus propias decisiones.
En este caso, según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre —que reconoce el derecho a la información, el derecho a la autonomía del paciente y que se exprese con el consentimiento informado y el derecho a la intimidad de la información relativa a la salud de las personas—, todas las personas mayores de 16 años tienen derecho a esta información. Es lo que se conoce como mayoría de edad sanitaria.
En el caso de los niños menores de 12 años, se informa a los padres o tutores legales y son estos los que dan su consentimiento. Aunque ya entre los menores de 12 y 16 años desde la Asociación Española de Pediatría (AEP) informan de que los médicos tienen el deber de informar también al paciente adolescente.
Esto es lo que se conoce como consentimiento por representación, es decir, cuando una persona adulta actúa como representante del menor, «teniendo en cuenta que siempre debe ser a favor de este y haciéndole participar en la medida de lo posible», señalan desde AEP.