Tres minutos: el tiempo máximo de espera que a partir de ahora no pueden rebasar los teléfonos de atención al cliente

Se acaba de aprobar el proyecto de ley por el que se regulan estos servicios

Ana Más

La Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados ha aprobado por mayoría el dictamen del proyecto de ley por el que se regulan los servicios de atención a la clientela, que limita  en tres minutos el tiempo máximo que pueden tardar en contestarnos y además  prohíbe que contesten contestadores o sistemas robotizados.

Algo que matizan, esto último desde xataka.com, desde dónde explican que «las empresas podrán emplearlos, pero siempre deberá existir la opción de poder ser atendido por un humano en caso de solicitarlo expresamente. Y en el caso de que la persona tenga discapacidad auditiva tendrá derecho a que se le atienda por un canal telefónico accesible que pueda complementarse con un sistema de mensajería escrita instantánea a través de móvil o un sistema de video interpretación en lengua de signos.

Ahora el texto se remitirá al Pleno del Congreso, y si lo respalda se remitirá al Senado, antes de entrar en vigor, entonces las empresas deberán atender las llamadas en un tiempo de espera máximo de tres minutos y si no cumplen este límite se enfrentarán a multas de hasta 100.000 euros, en caso que afecten a personas vulnerables o se lleven a cabo de forma reincidente.


Más novedades además de los tres minutos máximos de espera

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«Se acabaron los tiempos de espera infinitos que producen frustración y que la persona renuncie a ser atendido», explicaba el ministro de consumo, Alberto Garzón. Pero no es lo único que cambia con la nueva normativa que también reduce de 30 a 15 días el tiempo máximo para resolver reclamaciones generales, quejas y consultas. Además interponer esa reclamación impedirá la suspensión del servicio cuando la causa de la reclamación y de la suspensión coincidan.

Y más cosas, las personas afectadas por incidencias en servicios básicos de continuidad como luz, agua o gas, se verán beneficiadas por la nueva ley ya que cuándo esta entre en vigor, «las empresas de estos sectores deberán informar del motivo del problema y dar un tiempo estimado para la restauración del suministro en un plazo máximo de dos horas«, explican desde elperiodico.com

Desde el mismo medio apuntan que, «las empresas que ofrecen servicios de carácter básico e interés general tendrán que ofrecer un canal de atención gratuito a la clientela las 24 horas del día, todos los días del año, cuando se trate de incidencias relacionadas con el suministro del servicio, y no podrán derivar las llamadas a teléfonos que impliquen un coste.»

 

 

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