¿Matrimonio o pareja de hecho?

¿Matrimonio o pareja de hecho? Beneficios y diferencias

Ventajas, requisitos y qué derechos te otorga cada unión

Sandra Escobar

El pasado año 2022, hubo un aumento del 20,5% en el número de matrimonios celebrados en España, la cifra más alta desde hace más de una década, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Un incremento que choca bastante con el pico de caída que hubo en los casamientos desde la pandemia. Y, sin embargo, seguro que tú tienes la percepción de que últimamente, entre tu círculo social, has notado que hay menos gente que se atreve a ir hasta el altar… ¿Por qué?

La culpa no es solo de la pandemia, el dinero o el compromiso en la relación, sino en las parejas de hecho. Esto es, la unión entre dos personas distinta del matrimonio, personas unidas de forma estable por una relación de convivencia y de afecto, con independencia de su sexo.


Pero… ¿eso no es igual que casarse por lo civil? La respuesta es ‘no’ y no es la única diferencia entre casarse y la unión de hecho, aunque ahora son menos con la entrada en vigor de la Ley de Familias.

Beneficios y diferencias entre matrimonio y pareja de hecho

Desde Legálitas, su equipo de expertos hace una comparativa entre ambos trámites y te ayuda a decidir para saber cuál de las dos opciones es más beneficiosa a nivel económico, en el trabajo o de cara al cuidado de los niños:

Requisitos y cómo hacerlo

Tras la aprobación de la nueva Ley de Familias, las diferencias entre ambas uniones son menores, pero aún sigue habiendo algunas distinciones, como los requisitos para cada una:

Requisitos para el matrimonio

  1. Consentimiento expreso
  2. Acreditación legal
  3. Dos testigos

Requisitos para la pareja de hecho

  1. Expresar el consentimiento.
  2. Demostrar una convivencia pública y notoria de al menos un año
  3. Dos testigos

Permisos en el trabajo

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, las personas que estén casadas o sean pareja de hecho tienen los mismos derechos laborales:

  • 15 días naturales de permiso retribuidos
  • 5 días en caso de accidente o enfermedad grave, así como por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
  • 2 días en caso de que se produzca la muerte cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Ausencias: pueden ausentarse de su puesto de trabajo en caso de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente «que hagan indispensable su presencia inmediata».
  • Conciliación: reducción de jornada o guarda legal, adaptación de jornada y excedencia para cuidado de familiares.
¿Matrimonio o pareja de hecho? (Getty)

Beneficios económicos de la pareja de hecho

En materia de ganancias, el despacho de abogados explica que los matrimonios disponen del régimen de gananciales, salvo que previo al enlace se firme la separación de bienes. La única excepción a este reconocimiento en nuestro país es Cataluña.

Cabe destacar que en el régimen de gananciales, los bienes gananciales (sueldo) pasan a ser de los dos, pero los bienes privativos —los que poseías antes de casarte— siguen siendo de cada uno (herencias, indemnizaciones…).

Aquí encontramos la principal diferencia con las parejas de hecho, ya que en ellas no se reconoce el régimen de gananciales, por lo que salvo en comunidades como Galicia, Cataluña, Navarra y País Vasco, la pareja de hecho debe pactar las cuestiones patrimoniales al firmar.

Y desde Legálitas resaltan que, en caso de no hacer este pacto en documento público, «no se produce ningún efecto económico».

El cuidado de los hijos

En materia de protección, crianza y educación de los menores, la nueva Ley de Familias no expresa ninguna novedad, ya que los casados y las parejas de hecho siempre han tenido los mismos derechos sobre los hijos.

De hecho, la patria potestad, la custodia o el régimen de visitas en caso de divorcio, así como la pensión alimenticia, se gestionan de la misma forma que en los enlaces nupciales.

Derecho a herencia

En caso de muerte de uno de los cónyuges del matrimonio, la herencia cae en manos del marido o mujer si no ha habido testamento previo. Ahora bien, en caso de que el difunto tenga hijos, la pareja solo se lleva la mitad y si los padres del fallecido están con vida, el cónyuge solo se queda con 1/3.

Las comunidades de Galicia, País Vasco, Cataluña y Navarra tienen su propia normativa en casados y uniones de hecho. En el caso de estos últimos, no tienen derecho a herencia si no hay testamento. Y aunque lo haya, solo se benefician de un tercio de la misma.

Declaración de la renta

«Casarse da lugar a una unidad familiar común, lo que permite hacer una Declaración de la renta de forma conjunta», apuntan desde Legálitas. Es decir, la declaración de la renta de forma conjunta únicamente es válida si se está casado, pero no si se es pareja de hecho.

¿Se obtiene la nacionalidad española  en pareja de hecho?

¿Matrimonio o pareja de hecho? (Getty)

Contraer matrimonio con una persona española no le otorga directamente esta ciudadanía al cónyuge, pero gracias al casarse se le reducen los plazos de residencia para solicitarla. En el caso de una unión de hecho, tampoco se le concede dicha nacionalidad en nuestro país.

«De hecho, en este caso, ni siquiera se disfruta del plazo reducido de residencia», apuntan los expertos.

Pensión de viudedad

Este es otro campo en el que se diferencian los matrimonios de las uniones de hecho. En el caso de los casados, sí se tiene derecho a esta pensión son carácter vitalicio, mientras que las parejas de hecho pueden beneficiarse de ella pero cumpliendo con una serie de requisitos:

  • Acreditar la unión de hecho mediante certificado de inscripción o documento público de formalización.
  • Acreditar mediante el certificado de empadronamiento una convivencia anterior a la muerte y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que haya hijos en común.
  • En el caso de extinción de la pareja de hecho se exige también el requisito de la pensión compensatoria, salvo para las mujeres víctimas de violencia de genero.
  • En fallecimientos anteriores al 1 de enero del 2022 se requería también un límite de ingresos.

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