Hace un par de años ya nos referíamos a algo que tiene que ver con las bolsas de la compra y una norma de la DGT, que entonces ya advertía de que llevar las bolsas de la compra del súper o otros objetos sueltos dentro del coche podía suponernos una multa.
Entonces la DGT explicaba que en caso de accidente los objetos sueltos son empujados por efecto de la inercia hacia delante y con una fuerza que se multiplica por cuarenta veces el peso de cada ocupante, yendo tan solo a 50 kilómetros/hora. Hoy de nuevo hablamos de una norma de la DGT que tiene que ver con las bolsas, concretamente con el hecho de dejarlas al lado del coche, mientras abrimos el maletero para guardarlas.
Y es que según establece el punto 2 del artículo 12 del Reglamento General de Circulación, «está prohibido arrojar, depositar o abandonar objetos o material en la vía que pueda ser un obstáculo para la circulación o la ponga en peligro» y esto incluye también el hecho de dejar las bolsas de la compra en el suelo mientras abrimos o colocamos el maletero, ya que pueden suponer un estorbo para otro conductor.
Al estar catalogada como falta leve, la sanción que nos pueden poner es de 80 euros, aunque se reduce a la mitad si se paga con antelación. La DGT además recomienda en este sentido llevar todo lo que se pueda en el maletero y lo que no, como una mascota, deberá viajar atado o en transportín. Y si el paquete que tenemos que llevar es muy grande, debemos llevarlo siempre bien atado.
Y es que desde el organismo oficial insisten en que la seguridad vial tiene su base en los pequeños gestos, y por ello recomienda colocar directamente las bolsas de la compra en el maletero sin dejarlas antes en el suelo y comprobar que no queden objetos sueltos en el interior del vehículo antes de comenzar el camino.
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