La reciente propuesta de sanción de 3,6 millones de euros a una empresa del sector del alquiler por presuntas prácticas abusivas ha reavivado un debate que preocupa a muchos inquilinos: ¿qué gastos puede cobrarte realmente tu casero?
Desde la Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG), especializada en protección jurídica y financiera para propietarios, aclaran que no todos los gastos asociados a una vivienda en alquiler pueden repercutirse al arrendatario.
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la normativa de consumo, los honorarios de intermediación, los seguros de impago y los servicios de gestión deben ser abonados por el propietario, no por el inquilino. Solo si el arrendatario solicita voluntariamente un servicio o se beneficia directamente de él, podría asumir su coste.
Uno de los puntos más conflictivos es el seguro de impago del alquiler. Aunque la ley permite al propietario exigir garantías, no especifica quién debe pagarlas. Desde SEAG recuerdan que obligar al inquilino a abonar un seguro que solo protege al casero puede considerarse una cláusula abusiva. De hecho, ya hay sentencias en Madrid que lo han declarado así.
También se debate el pago del IBI o la tasa de basuras, que solo pueden trasladarse al inquilino si así se pacta expresamente en el contrato. En cualquier caso, los expertos insisten en la importancia de que estas condiciones se detallen por escrito y con total transparencia.

«El mercado del alquiler necesita claridad. Los propietarios deben saber qué contratan y los inquilinos qué derechos tienen», explica Pedro Bretón, CEO de SEAG. La compañía defiende que las garantías deben ser asumidas por el arrendador, ya que el objetivo es protegerle a él, no cargar al inquilino con más gastos.
Actualmente, estamos en un momento en que alquilar se ha vuelto más complicado y caro. Por ello, entender qué gastos te corresponden realmente puede marcar la diferencia entre un contrato justo y uno abusivo. Porque alquilar una vivienda debería ser sinónimo de seguridad, no de sorpresas.
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