Con la llegada del calor, un nuevo debate vuelve a instalarse en las oficinas: la temperatura a la que se regula el aire acondicionado en los espacios de trabajo. En un artículo publicado por El País se recupera un testimonio que ya tuvo repercusión en 2020 tras unas declaraciones de Vanessa Romero, exconcejala de Podemos en el Ayuntamiento de Alicante, quien afirmó: «En esta zona estamos congeladas de frío. ¡Esto también se llama micromachismo!».
De esta forma, se aborda una cuestión que afecta a los trabajadores, y es que muchos espacios están climatizados tomando como referencia el traje masculino, obviando la vestimenta habitual de las mujeres durante los meses de verano.

Según la investigadora Agne Kajackaite, «existe una gran cantidad de evidencia que muestra que las mujeres prefieren temperaturas más altas, e incluso hay artículos que sostienen que la temperatura habitual de las oficinas es sexista«.
Además, señala que estas diferencias pueden llegar incluso al rendimiento: «Cuando empezamos a hablar de temperaturas bajas, la brecha de género en la tarea de matemáticas es enorme. A medida que aumenta la temperatura, la brecha de género desaparece».
En la misma línea, Asensio López, portavoz de la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria, explica: «El cuerpo de un hombre funciona más bien como un radiador que constantemente irradia calor hacia afuera, mientras que el cuerpo de una mujer actúa como un termo de alta eficiencia: atrapa el calor en su interior para proteger los órganos vitales, pero deja la cubierta exterior (la piel y las extremidades) mucho más fría».
Más allá de la diferencia biológica, el debate también abre otra cuestión, ¿hasta qué punto sigue siendo necesario que hombres y mujeres mantengan códigos de vestimenta tan distintos para trabajar en un mismo entorno?. Encontrar un equilibrio que no perjudique a ninguna de las partes parece ser el objetivo.
Porque, como ocurre en muchas ocasiones, la conversación no gira únicamente en torno a unos grados más o menos, sino sobre quién define qué se considera comodidad dentro de un espacio compartido.
© Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.U. 2026. Todos los derechos reservados
© Quedan reservados todos los derechos tanto sobre programas radiofónicos y las obras y prestaciones que formen parte de ellos, como sobre los contenidos publicados en esta página web. Sociedad Española de Radiodifusión SLU ejerce la oposición expresa frente al uso de sus obras y prestaciones en la elaboración de revistas de prensa prevista en el artículo 32.1 del TRLPI. Sociedad Española de Radiodifusión SLU realiza la reserva expresa frente la reproducción, distribución y comunicación pública de sus trabajos y artículos sobre temas de actualidad prevista en el artículo 33.1 del TRLPI, asimismo, también realiza una reserva expresa de las reproducciones y usos de las obras y otras prestaciones accesibles desde este sitio web a medios de lectura mecánica u otros medios que resulten adecuados a tal fin de conformidad con el artículo 67.3 del Real Decreto - ley 24/2021, de 2 de noviembre, así como frente a cualquier utilización de sus contenidos por tecnologías de inteligencia artificial, sea cual sea su naturaleza y finalidad.