Las personas adictas a la nicotina en España pueden contarse por miles, y lo cierto es que el Ministerio de Sanidad sigue trabajando en su Plan Integral de prevención y control del tabaquismo, por lo que cada vez hay mas restricciones y lugares en los que está prohibido fumar. Pero a su vez hay otras leyes que, aunque no estén estrictamente creadas con este fin, pueden afectar a los fumadores, como la Ley de Propiedad Horizontal, de la que deben ser conocedoras todos aquellos individuos que suelan encenderse un cigarrillo en la terraza de su casa.

La clave está en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que en sus primeras líneas sentencia: «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Debemos fijarnos concretamente en la parte final del mismo, ya que muchas personas pueden sentenciar que fumar es una actividad considerada como molesta, nociva o insalubre, y esta es la razón por la que la junta de una comunidad de vecinos puede considerar las terrazas como espacios sin humo.
El peso recaerá mayoritariamente en el presidente o presidenta de la comunidad, así como en el conjunto de los vecinos que conformen la junta, tal y como explican las siguientes líneas del nombrado artículo: «El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario».

En el caso que las terrazas de una comunidad de vecinos se declararan como espacio libre de humos, si un propietario se niega a incumplir la norma, el caso podría acabar en la justicia. Allí, el juez encargado del caso podrá «acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia».
En caso de que «la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento», tal y como también se explica en el artículo.
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