Y las que están a la vuelta de la esquina son las de Semana Santa. El colectivo del profesorado, por ejemplo, no impartirá clases online a sus alumnos o las personas que teletrabajan podrán disfrutar de los días festivos sin tener que realizar su jornada laboral a distancia.
Pues bien, deberás saber que si te han mandado a un ERTE temporal no podrán descontarte las vacaciones no disfrutadas cuando regreses a tu empresa.
Si te encuentras en tu casa, sin ocupación, como trabajador de empresa de actividad ‘no esencial’ disfrutarás de esos días festivos de Semana Santa como si se tratase de cualquier otro festivo del año.
Si, además de los festivos, habías cogido los días anteriores no festivos como vacaciones, evidentemente no vas a poder disfrutarlas, por lo que la empresa no te puede descontar de tus vacaciones esos días del parón económico.
Vamos a intentar aclararlo. La parada de las actividades no esenciales decretada por el Gobierno ha supuesto la creación de un «permiso retribuido recuperable» obligatorio por el que los empleados afectados no pueden ir a trabajar desde el lunes 30 de marzo al próximo 9 de abril. Eso sí, recibirán su salario a pesar de no trabajar.
Estas horas que no has trabajado tendrás que recuperarlas. Puedes hacerlo a partir del día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
Lo que si dejan claro los expertos en materia laboral es que la empresa no te puede obligar a descontar de tus vacaciones estos días de confinamiento forzado pagados.
Son 11 días en total, de los que solamente 8 son laborables. Terminado el estado de alarma empresa y representación legal de los trabajadores deberán pactar cómo y cuándo recuperar esas 8 horas.
Y recuerda, aunque seas de los afortunados que puedes disfrutar de la semana santa en modo vacaciones, tienes que quedarte en casa. esta prohibido desplazarse a segundas residencias, la mayoría en pueblos o zonas costeras
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