Un perro es el preferido a la hora de elegir un animal de compañía. Sin embargo, hay personas que se niegan a que en sus pisos pueda vivir uno o más caninos.
Puede pasar por su cabeza que no quieran que el perro se sienta agobiado porque sea demasiado grande o porque le parece más estable que el animal tenga un jardín a su disposición.
Sin embargo, que la mascota viva en una casa sin patio supone una obligación, que es sacarlo a pasear al menos tres veces al día.
Hay algunos propietarios de pisos que prefieren aceptar únicamente como inquilinos a personas o familias que no tengan perros. ¿Esto es legal?
Según Idealista, tan solo un 3% de los pisos de alquiler permiten tener perros expresamente. Mientras que alrededor del 20% lo prohíben.
También puedes leer:
Estar con un perro 10 minutos disminuirá tu dolor
Las enfermedades que un perro reconoce solo con el olfato
Haz que la hora del baño de tu perro no sea una odisea gracias a estos consejos
Descubrimos cómo es la visión de un gato a través de sus ojos
Le caerás bien a un gato si te ganas su confianza de esta manera
La Ley de Arrendamientos Urbanos regula los alquileres del país. Esta afirma que el propietario sí puede prohibir que sus inquilinos tengan animales en una vivienda que es de su propiedad. Sin embargo, existen algunos matices dignos de ser tenidos en cuenta.
La cláusula debe figurar en el contrato, pues un compromiso verbal no es válido para la legalidad. Esto explica que incumplir una condición que no ha quedado escrita en el contrato no es motivo suficiente como para rescindir el alquiler.
Sin embargo, el propietario puede hacer uso de un recurso. Puede alegar que en la vivienda están teniendo lugar actividades molestas o insalubres para acabar con el contrato. Así lo dice el artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. «El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato (…) cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas», reza el documento.
En conclusión, si el propietario quiere librarse del perro, tiene herramientas diferentes para hacerlo.
© Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.U. 2026. Todos los derechos reservados
© Quedan reservados todos los derechos tanto sobre programas radiofónicos y las obras y prestaciones que formen parte de ellos, como sobre los contenidos publicados en esta página web. Sociedad Española de Radiodifusión SLU ejerce la oposición expresa frente al uso de sus obras y prestaciones en la elaboración de revistas de prensa prevista en el artículo 32.1 del TRLPI. Sociedad Española de Radiodifusión SLU realiza la reserva expresa frente la reproducción, distribución y comunicación pública de sus trabajos y artículos sobre temas de actualidad prevista en el artículo 33.1 del TRLPI, asimismo, también realiza una reserva expresa de las reproducciones y usos de las obras y otras prestaciones accesibles desde este sitio web a medios de lectura mecánica u otros medios que resulten adecuados a tal fin de conformidad con el artículo 67.3 del Real Decreto - ley 24/2021, de 2 de noviembre, así como frente a cualquier utilización de sus contenidos por tecnologías de inteligencia artificial, sea cual sea su naturaleza y finalidad.