La incapacidad temporal por menstruación dolorosa pronto pasará a convertirse en una realidad en España. Este preámbulo, recogido dentro de la la reforma de la ley del aborto, se ha ejecutado justo después después de que el BOE publicase el pasado martes 1 de marzo esta modificación y que entra ya en vigor este jueves 2 de marzo, excepto las bajas por dolores de regla que se harán efectivas a partir del 1 de junio, según recoge la propia normativa.
Pese a que todavía existen muchas dudas sobre cómo se aplicarán estas bajas de incapacidad temporal, la Seguridad Social ya está preparando la hoja de ruta para guiar la puesta en marcha de esta nueva baja por el ciclo menstrual. Aunque a estas alturas es posible que te hayas preguntado qué es considerado realmente un período de regla incapacitante.
Según se detalla en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, se recoge la incapacidad temporal para aquellas mujeres que presenten un caso de «menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria generada por patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.».
Esta definición deja la puerta abierta a si esta baja laboral por incapacidad temporal será extensible a las mujeres que presentan de forma explícita estas afecciones o si, por el contrario, también tendrá en cuenta el cuadro clínico de diarreas, calambres, náuseas, vómitos, mareos…
Seguramente más de una se esté preguntando cuántos días estén estipulados en esta baja de incapacidad temporal por regla dolorosa y la realidad es que oscila entre los tres y cinco días, lo que permitirá a algunas mujeres permanecer en casa durante los días más dolorosos y críticos del ciclo menstrual.
Si presentas algunos de las afecciones descritas en los párrafos anteriores estarás preguntándote también cómo se puede solicitar la baja laboral por regla dolorosa. Y la respuesta es fácil, ya que el procedimiento es similar al de cualquier baja, aunque bien es cierto que todavía queden muchas incógnitas por resolver. Las mujeres que se encuentran en situación de incapacidad para cumplir con sus deberes y compromisos laborales tendrán que acudir al médico de cabecera de la Seguridad Social para poder pedir esta baja temporal y será este el que dictamine cuántos días de baja necesitaría.
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