Una sentencia ‘muy destacada’ dictada por El Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid condena a la aerolínea Air Canada a indemnizar a un cliente con 2.949 euros por cancelarle el trayecto de vuelta de un vuelo al no haberse presentado este a la ida. La aerolínea ha sido condenada a indemnizar a un pasajero por aplicarle la cláusula ‘no show’, te contamos qué es.
Esta circunstancia, la de cancelar automáticamente el itinerario de vuelta porque el viajero no se presenta al embarque del vuelo, se denomina «no show» o «no presentación». Desde la compañía de servicios legales online reclamador.es explican que se trata de una cláusula de carácter abusivo, que se puede reclamar y ganar en los tribunales.
De hecho el Supremo ya la consideró en 2018, ‘contraria a los derechos de los pasajeros’ cuando sentenció que suponía un desequilibrio de derechos y obligaciones contraria a la buena fe, puesto que «a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impedido a disfrutar solo en parte».

Desde elderecho.com explican cómo ocurrieron los hechos: «El pasajero compró un billete compuesto por un vuelo con salida desde Portland (Oregón, EEUU) y llegada a Vancouver (Canadá), otro desde Vancouver a Múnich (Alemania), y otro desde Múnich a Madrid, para los días 9 y 10 de diciembre de 2021, pero no pudo utilizar el vuelo de ida por un incidente en la web del Gobierno de Canadá que le impidió realizar la Autorización Electrónica de Viaje (eTA)»
Air Canada, de forma unilateral, decidió cancelar el trayecto de vuelta del viajero y su familia al no haberse usado ninguno de los trayectos que se habían comprado, eso si sin ofrecerle un trasporte alternativo.
El pasajero, que tenía previsto realizar el viaje de vuelta el 31 de diciembre, encontró vuelos para su destino con fecha 12 de enero de 2022, por lo que ni él ni su familia pudieron llegar a tiempo para celebrar la Nochevieja con su familia. Además tuvieron que permanecer doce días más en España interfiriendo en sus actividades laborales y escolares.
Todo ello a pesar de que el viajero manifestó su deseo de volar en la ida, hizo todas las gestiones necesarias para conseguir la autorización que no había podido lograr con anterioridad por el problema en la web del gobierno canadiense y la tenía incluso una hora antes de la salida del vuelo. A pesar de todo ello fue la compañía aérea la que le impidió el acceso al embarque.
La jueza consideró por todo ello que se tiene que abonar a la familia el coste de los billetes del vuelo contratado por el pasajero cuyo embarque fue denegado por “no show”, más la cantidad de 600 euros por pasajero en concepto de compensación.
Desde reclamador.es explican que si se sufre un no show se puede reclamar
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