¿Hasta qué edad se puede conducir en España?

¿Hay una edad límite para conducir en España? Esto es lo que dice la DGT

Afecta, sobre todo, a la vigencia del carnet de conducir

Sandra Escobar

¿Alguna vez te has preguntado si es legal seguir conduciendo un coche a cierta edad? Si la respuesta es afirmativa, esto te interesa; ya que la Dirección General de Tráfico (DGT) tiene algo que decir sobre el límite de años para estar al volante.

El organismo dependiente del Ministerio de Interior ha actualizado su normativa con respecto a la vigencia del carnet de conducir y ha introducido una serie de casos y características por los que ya no se puede renovar u obtener el permiso para circular en el país.

Uno de estos casos tiene que ver con el estado de salud del conductor. Para sacarte el carnet es imprescindible pasar por unas pruebas médicas y psicotécnicas que garanticen que el ciudadano se encuentra en óptimas condiciones para llevar un vehículo.


Por eso, la DGT ha definido una serie de enfermedades que considera incompatibles con la conducción y que, de padecerlas, no se permite obtener o actualizar el permiso:

  • Enfermedades vasculares
  • Enfermedades  cardiacas
  • Enfermedades psiquiátricas
  • Enfermedades neurológicas
  • Enfermedades endocrinas
  • Enfermedades digestivas
  • Enfermedades respiratorias
  • Enfermedades oncológicas
  • Enfermedades crónicas y degenerativas
  • Demencia

¿Hasta qué edad se puede conducir en España?

Padecer alguna de estas enfermados no son el único obstáculo para renovar el carnet de conducir. Aunque en España no hay una edad límite para poder circular por carretera, la DGT sí establece unos límites.

«El seguir conduciendo no depende de la edad, sino del estado de las capacidades y aptitudes que tenga el conductor», recuerdan desde el organismo gubernamental. Por lo que, en lugar de imponer una edad máxima, se reduce el periodo de vigencia del permiso de conducir a partir de los 65 años.

¿Por qué? Porque, de esta manera, desde Tráfico se aseguran de que las personas en este rango poblacional pasen por más revisiones médicas para garantizar que se encuentran en buen estado para estar al volante.

Estos son los plazos de caducidad o renovación del carnet de conducir a partir de los 65 años, según la DGT:

  • Coches, motos y motocicletas (AM, A1, A2, A, B) y licencias de conducción: 5 años
  • Autobuses y camiones (C, C1, D, D1, EC, EC1, ED, ED1): 3 años

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