Las pensiones y jubilaciones en España

Las pensiones en España 2023: ¿qué es la jubilación anticipada, activa y parcial?

Tipos, a qué edad se pueden solicitar y cuantías

Sandra Escobar

A la hora de jubilarse y retirarse de la vida laboral después de tantos años cotizados, existen múltiples opciones para los españoles.  En España, la edad legal para poder jubilarse y percibir la totalidad de la pensión es a los 65 años, aunque esta cifra irá variando hasta el año 2027, momento en el que el máximo pasará a ser a los 67 años.

Así lo recoge el Real Decreto-ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Esto es todo lo que debes saber sobre los diferentes tipos de jubilación en nuestro país:

Jubilación anticipada: edad y requisitos para acceder

Antes de nada, cabe destacar que hay de dos tipos: voluntaria e involuntaria. Para cualquiera de ellas, ya sea por voluntad o deseo del propio empleado o de forma forzosa, es necesario haber cotizado un mínimo de años.


Este 2023 se ha modificado la edad legal para la jubilación con respecto al año pasado, de manera que este año ya pueden pedir la retirada anticipada voluntaria a los 66 años y 4 meses, siempre que se haya cotizado al menos de 37 años y 9 meses, en caso de que sean seis meses, el empleado puede jubilarse a los 65 años; como informa el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La jubilación anticipada (Getty)

Mientras que si se trata de una jubilación forzosa, el empleado debe haber tenido un mínimo de 33 años cotizados para poder acceder a ella. En el caso de la modalidad voluntaria, la retirada puede adelantarse hasta dos años y hasta cuatro si se trata de una voluntaria.

Sin embargo, la Seguridad Social ofrece al trabajador la posibilidad de empezar a vivir de la renta antes de tiempo, es decir, antes de la edad legal, siempre que sean hasta 24 meses antes de la edad ordinaria de jubilación, es decir, a los 64 años y 4 meses.

Cuantía de las pensiones

Cabe recordar que puede acogerse a esta modalidad tanto los empleados por cuenta ajena como los autónomos. Otro de los datos importantes sobre las jubilaciones anticipadas es la cuantía de las pensiones, que en el caso de que sea voluntaria, esta debe ser superior a la cantidad de la pensión mínima que le correspondería al cumplir 65 años.

En el caso de la pensión por jubilación anticipada forzosa, esta se calcula en base a tres factores: la base reguladora, los porcentajes sobre la base reguladora según los años cotizados y los coeficientes reductores por jubilación anticipada involuntaria.

Ahora bien, ¿qué situaciones entran dentro de lo que sería un retiro del trabajo adelantado que no sea por voluntad propia? Esto es lo que se contempla dentro de este modelo tras la reciente reforma de las pensiones publicada en el BOE:

Despido por Expediente de Regulación de Empleo (ERE) por motivos económicos, técnicos, organizativos y de producción.

  1. Despido por «ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa» (artículo 52 Estatuto de los Trabajadores).
  2. Por la muerte, jubilación o incapacidad del empleado.
  3. Si la trabajadora debe dejar su puesto por ser víctima de violencia de género.
  4. Por desplazamientos geográficos, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, o incumplimiento del empresario.
  5. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.
  6. La extinción del contrato por resolución judicial.

La jubilación activa: edad y requisitos

La jubilación activa es una modalidad especial según la cual el trabajador puede compatibilizar la pensión con su puesto de trabajo, siendo este a tiempo parcial. Fue en la reforma del año 2013 cuando se empezó a hablar de este término como una medida de fomento del envejecimiento activo que aparece recogida en el Real Decreto Ley 5/2013.

Va destinado a empleados por cuenta ajena o propia y el el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) recoge los requisitos para poder acceder a ella:

  • Haber cotizado un mínimo de 36 años para poder percibir el 100% de la pensión.
  • Haber pasado un mínimo de un año desde que cumplió la edad legal de jubilación.
  • No pueden pedirla quienes hayan recibido bonificaciones o anticipaciones en su edad como jubilados.

En este modelo de jubilaciones, el beneficiario sigue cotizando en la Seguridad Social pero únicamente por incapacidad temporal, no para cotizar más años. En cuanto a la pensión, se recibe el 50% si es por cuenta ajena mientras desarrolle su puesto y el resto lo cobra una vez retirado. Mientras que los autónomos pueden percibir el 100% de la cuantía, aunque debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y tener al menos un trabajador.

Jubilación parcial: con y sin contrato de relevo

En este caso, la jubilación parcial únicamente es accesible para los contratos que no sean a tiempo completo. Para solicitarlo es necesario tener un mínimo de 60 años y permite que se reduzca la jornada labora, percibiendo, eso s-, un sueldo más bajo. Suele vincularse a un contrato de relevo, pero no siempre es así. Existen tres tipos, como recoge el sindicato UGT, con sus requisitos:

  1. Con contrato de relevo: cuando el empleado cumple con la edad mínima legal de jubilación (63-65 años) primero se firma un contrato para reducir la jornada laboral (mínimo un 25% y máximo un 59% o 75%) y después, se acuerda el cobro del porcentaje de pensión que le corresponde y sustituye su sueldo y se tramita un contrato de relevo con un empleado que lo cubra en la jornada que se ha reducido.
  2. Sin contrato de relevo: no se necesita un sustituto ni, por tanto, un contrato de relevo. El trabajador cumple cumple con la edad ordinaria de jubilación (65-67 años). La reducción de jornada deberá ser de mínimo un 25% y máximo un 59% o 75%.
  3. Industria manufacturera: para empleados de 61 años sin la condición de mutualista que compatibilicen un contrato de relevo a jornada completa. La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 67%, o del 80%, si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.

Sobre la cuantía de las pensiones en una jubilación parcial, se calcula aplicando el porcentaje de reducción de la jornada laboral al importe de la pensión total que le corresponde al empleado de acuerdo con los años de cotización que acredite.